REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 12 de marzo de 2012
202° y 153°
EXP. Nº 3226.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: TULIA PATRICIA ORJUELA GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.680.858, residenciada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Parte Demandada: MARIA CENELIA ZORA ARDILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.300.420, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares Vía Intimación.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 07 de marzo de 2012, la ciudadana TULIA PATRICIA ORJUELA GUTIEREZ, debidamente asistida por la Abogada Àngela Patricia Villegas, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 177-838, con el carácter acreditado en autos, consignó escrito mediante el cual desiste de la presente demanda, tanto en la acción como en el procedimiento, por cuanto ha pagado la totalidad de la Obligación demandada, las costas y los honorarios de abogado, solicita se dé por terminado el presente juicio y se archive el expediente.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la entrega de la letra de cambio, dejando copia fotostática de la misma en su lugar. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-