REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 153º

EXP. N° 2.301.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LILIA MILDRED SÁNCHEZ SANDOVAL, de veintiocho (28) años de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.280.833, residenciada en el Barrio Sucre, parte baja, casa Nº A-298, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: ÁLVAREZ WILLINTON, de TREINTA Y TRES (33) años de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.496.442, de profesión OBRERO DE LA Alcaldía, residenciado en el Barrio Hugo Chávez, calle 2, la última casa, la Fría, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 2.301-2008, aparece que en fecha 07 de febrero de 2012, la ciudadana LILIA MILDRED SANCHEZ SANDOVAL, estampo una diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto ha transcurrido mas de un año desde la fecha en que se estableció la obligación alimentaria a favor de mi hijo y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el país, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el aumento del la Obligación de Manutención, la cual solicito se incremente en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales. En consecuencia solicito sea citado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo” (Folio 35).
En fecha 10 de febrero de 2012 corre inserto el auto del Tribunal mediante el cual se acordó: notificar por medio de Boleta al ciudadano WILLINTON ALVAREZ, para que comparezca ante el recinto de este Tribunal a los fines de tratar asuntos relacionados con el aumento de la Obligación de manutención (folio 36).
De fecha 22 de febrero de 2012 corre inserta diligencia del alguacil, donde se observa que el ciudadano WILLINTON ALVAREZ firmó como recibido la boleta de notificación (folio 38).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 27 de febrero de 2012, riela al folio 40, acta mediante el cual este Juzgado dejo constancia que comparecieron los ciudadanos LILIA MILDRED SANCHEZ SANDOVAL y WILLINTON ALVAREZ, este último manifestó que en estos momentos no tiene capacidad económica para ajustar la pensión de manutención y que ahora tiene otra carga familiar como es su hijo XX (05 años de edad) y que actualmente le entrega a la solicitante Bs. 300,oo en cesta tickets y Bs. 280,oo que le deposita en la cuenta de ahorro del Bicentenario. Seguidamente la progenitora solicitó el derecho de palabra y cedido expuso: “No estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos, razón por la cual ratifico la Obligación de Manutención en la cantidad de Bs. 600,oo mensuales. En consecuencia este Juzgado declaró abierta a pruebas la presente causa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 41 riela fotocopia de la partida de nacimiento Nº 1062 del niño XX donde consta que el mismo fue reconocido por el ciudadano WILLINTON ALVAREZ.
Al folio 42 corre inserto diligencia estampada por la ciudadana LILIA MILDRED SANCHEZ SANDOVAL, donde consigna constancias de estudios de sus hijos, a los fines que sean tomadas en cuenta al momento del fallo.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANALISIS DE LAS PRUEBAS


De las Pruebas promovidas por la parte Demandada:
a.) Partida de Nacimiento N° 1062, suscrita por el Registrador Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el día 30 de julio de 2007 nació XX, que es hijo de WILLINTON ALVAREZ y LILIA MILDRED SANCHEZ SANDOVAL, la cual no fue impugnada y su apreciación como valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil. prueba que se valora a tenor de lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
De las pruebas promovidas por la parte demandante:
Constancia de estudios donde se observa que los niños XX cursan 2do. Año de Bachillerato y 5to. Grado de Educación Básica.

Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: LILIA MILDRED SÁNCHEZ SANDOVAL, de veintiocho (28) años de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.280.833, residenciada en el Barrio Sucre, parte baja, casa Nº A-298, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano ÁLVAREZ WILLINTON, de TREINTA Y TRES (33) años de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.496.442, de profesión OBRERO DE LA Alcaldía, residenciado en el Barrio Hugo Chávez, calle 2, la última casa, la Fría, Estado Táchira, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, a partir del mes de ABRIL de 2012. Dinero que deberá ser descontado los primeros cinco días de cada mes de la nómina del obligado.
TERCERO: Se establece una cuota extraordinaria para los meses de agosto-septiembre que debe pagar el ciudadano WILLINTON ALVAREZ, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos de la época escolar a favor de sus hijos XX.
CUARTO: Se establece una cuota extraordinaria para el mes de diciembre que debe pagar el ciudadano WILLINTON ALVAREZ, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir los gastos de la época navideña a favor de sus hijos XX.
QUINTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación de manutención, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, hoy jueves quince de marzo de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/ec.-