REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 29 de marzo de 2012.-
201° y 153°
EXP. Nº 2.182.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ABELYS ZULAY BENAVIDES CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.037.584, quien puede ser ubicada en Guarumito, Urbanización Terrazas, Casa 002, Municipio Ayacucho, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: WILLY BARRIENTOS FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.555.943, quien puede ser ubicado en la Escuela Bolivariana Caño Cucharón, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 23 de marzo de 2012, compareció voluntariamente el ciudadano WILLY BARRIENTOS FERNÁNDEZ, quien mediante diligencia, ofreció como aumento de la Obligación de Manutención a favor de su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo)mensuales asimismo las cuotas extras de agosto y diciembre en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,00).
En fecha 26 de marzo de 2012, compareció la ciudadana ABELYS ZULAY BENAVIDES CONTRERAS, quien manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano WILLI BARRIENTOS FERNÁNDEZ, y solicita que se descuente de la nómina del mismo y sea homologado el presente convenimiento.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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