REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, Viernes Nueve (09) de Marzo de dos mil doce.
201º y 152º
En fecha 23 de febrero de 2012, la ciudadana ALEJANDRINA DEL CARMEN SUÁREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.359.499, asistida por la abogada en ejercicio NURY ESTELLA MARIA CASTRILLO, titular de la cedula de identidad N° V-10.851.854, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.965, presentó escrito mediante el cual solicita Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante GUMERCINDA SUAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-3.199.030 y quien falleció en fecha 10 de abril de 2011, según acta de defunción Nro. 412, de fecha 26-04-2011, emitida con letra “A” por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira.
En fecha 28 de febrero de 2012, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos en fecha 06 de marzo de 2012 a las 10:00 a.m.
En fecha 06 de marzo de 2012, comparecieron los ciudadanos MARINA PANQUEVA ANGEL, ANA MARIA ZAMBRANO ZAMBRANO y PEDRO JOSE DURAN RAMIREZ , en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron a la ciudadana GUMERCINDA SUAREZ, desde hace muchos años, que conocen como sus descendientes a ALEJANDRINA DEL CARMEN SUÁREZ, JOSE GREGORIO SILVA SUAREZ, CARMEN ALICIA SUAREZ, OMAR ALEXIS MOLINA SUAREZ, que ellos son los únicos herederos de GUMERCINDA SUAREZ y que ella no tiene más descendientes ni cónyuge.-
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 06 de Marzo de 2012, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos ALEJANDRINA DEL CARMEN SUÁREZ, JOSE GREGORIO SILVA SUAREZ Y CARMEN ALICIA SUAREZ, OMAR ALEXIS MOLINA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.359.499, V.-9.355.959, V-11.300.378 y V-11.974.494 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus GUMERCINDA SUÁREZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-