REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 09 de marzo de 2012
201º y 153º
EXP. N° 3.319.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MONICA DAYRELYS OVALLOS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.720.467, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: SANIEL ALFONSO GOMEZ GONZALEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.090.381.614.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de Febrero de 2012, por los ciudadanos MONICA DAYRELYS OVALLOS LEON y SANIEL ALFONSO GOMEZ GONZALEZ, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3319-2012 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
: “…PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el ciudadano Saniel se compromete por voluntad propia dar la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) semanales a partir del domingo 19 de febrero del presente año. Queda expuesto que la cantidad antes mencionada es solo para la alimentación. SEGUNDO: los gastos de medicamentos, consultas médicas, ropa, vacaciones, navidad, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano Saniel podrá compartir con su hija los días domingo desde la 1 hasta las seis de la tarde…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-