REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 09 de marzo de 2012
201º y 153º
EXP. N° 3.320.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ADRIANA LUCIA JIMENEZ ECHAVARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.721.807, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: OMAR ZABALA ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.- 25.601.990.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de Febrero de 2012, por los ciudadanos ADRIANA LUCIA JIMENEZ ECHAVARRIA y OMAR ZABALA ZUÑIGA, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3320-2012 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el ciudadano Omar se compromete por voluntad propia llevar a sus hijos un mercado todo los domingos, dicho mercado contendrá una alimentación balanceada para los niños antes identificados. SEGUNDO: El ciudadano Omar por voluntad propia manifestó que él cubrirá todos los gastos que sus hijos necesiten. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano Omar compartirá con sus hijos el domingo desde la 10:00 de la mañana hasta las 5:30 de la tarde que los regresará a su residencia…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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