REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 09 de marzo de 2012
201º y 153º
EXP. N° 3.322.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BLANCA ROSA DUQUE DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.300.512, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de sus hijas XX.
Parte Demandada: MIGUEL ANGEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.194.759.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 22 de Febrero de 2012, por los ciudadanos BLANCA ROSA DUQUE DE CASTILLO y MIGUEL ANGEL CASTILLO, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3322-2012 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el ciudadano Miguel se compromete en dar la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) semanales a partir del 24 de febrero del presente año Este dinero lo depositará a la cuenta corriente Nº 021582007018814. Queda expuesto, que esta cantidad de dinero es solo de alimentación. SEGUNDO: los gastos de ropa, medicamentos, consultas médicas, uniformes, útiles escolares, navidad, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. TERCERO: Los ciudadanos Blanca y Miguel se comprometen en no agredirse verbalmente ni físicamente delante de sus hijas, de lo contrario se procederá a instancias mayores. CUARTO: la Responsabilidad de Crianza y educación es de ambos padres”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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