REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3326-09

ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: ANAHYLETH TERESA MANRIQUE RIVERA.

DEMANDADO: WILLIAN ORLANDO PABON SANCHEZ.

En el día de hoy, doce (12) de marzo de 2012, presentes de manera voluntaria en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos ANAHYLETH TERESA MANRIQUE RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.540.786, y el ciudadano, WILLIAN ORLANDO PABON SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.959.181, con la finalidad de realizar acto conciliatorio POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano WILLIAN ORLANDO PABON SANCHEZ, quien manifestó: “De los dos mil setecientos treinta (2730 Bs.), el lunes 19 de marzo de 2012 hare un abono de ochocientos bolivares (800 Bs.) y mensualmente me comprometo a seguir depositando la mensualidad de cuatrocientos bolivares (400 Bs.) y aportando de la deuda de mil novecientos treinta (1930 Bs.), cien bolivares (100 Bs.) mensuales para un total mensual de quinientos bolivares (500 Bs.)”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANAHYLETH TERESA MANRIQUE RIVERA quien manifestó “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos y que se haga el cambio de cuenta del Banco Venezuela al Banco Sofitasa”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de marzo de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

ANAHYLETH TERESA MANRIQUE RIVERA

WILLIAN ORLANDO PABON SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. KARLY MAYLE VEGA SANDOVAL