REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 153º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ARNOLD FRANGER TORRES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.862.820, domiciliado en la calle 7. Casa N° 6-11. Urbanización El Cañaveral. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JEYWIN JOHNSON VERA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.862.776, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.436.
DEMANDADO: TATIANA MARÍA CASTRO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.862.776, domiciliada en la calle 6, entre carreras 4 y 5, frente a la sede del Banco Mercantil. Tariba. Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
EPXEIDENTE Nº: 4278-12.
Vista la transacción suscrita en el presente expediente por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), inserta a los folios 13 al 18, con sus respectivos vueltos del cuaderno de medidas, de fecha 07 de febrero de 2012, entre el abogado JEYWIN JOHNSON VERA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.862.776, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.436, actuando en sus carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: ARNOLD FRANGER TORRES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.862.820 parte demandante y la ciudadana TATIANA MARÍA CASTRO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.862.776, parte demandada.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:
“ART. 255.— La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“ART. 256.— Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
“ART. 1713.— La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“ART. 1714.— Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta juzgadora, ambas partes tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar.
Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación de la transacción celebrada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se imparte Homologación a la Transacción suscrita entre las partes en fecha 07 de febrero de 2012, la cual riela a los folios 13 al 18, del cuaderno de medidas.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El…
Secretario Titular
Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil doce.
Exp. 4278-12
ARA/jackson
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