REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 153º
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
SOLICITANTE: VIRGINIA PORTILLA y MARÍA JOSEFA PORTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 17.439.815 y V.- 18.183.555, domiciliadas en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistidas por el abogado en ejercicio OMAR ORLANDO RODRÍGUEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.094.810, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.389.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: 9867-12.
Se inicia la presente solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por las ciudadanas VIRGINIA PORTILLA y MARÍA JOSEFA PORTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 17.439.815 y V.- 18.183.555, asistidas por el abogado en ejercicio OMAR ORLANDO RODRÍGUEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.094.810, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.389, recibido por este Tribunal en fecha 29 de febrero de 2012, constante de dieciséis (16) folios útiles.
Por auto de fecha 06 de marzo de 2012 (fl. 17) se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 02 de febrero de 2012 (fls 17 al 24), la parte actora presenta a los ciudadanos MARÍA DE LOS ANGELES DÍAZ CONTRERAS; CARMEN CECILIA COTE DE AGELVIS; JAIRO ARTURO OLAYA y YOVANI ALEXANDER RODRÍGUEZ; mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 9.142.897; V.- 5.326.188; E.- 84.277.325 y V.- 17.862.159, respectivamente, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos MARÍA DE LOS ANGELES DÍAZ CONTRERAS; CARMEN CECILIA COTE DE AGELVIS; JAIRO ARTURO OLAYA y YOVANI ALEXANDER RODRÍGUEZ, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que les asiste a los ciudadanos VIRGINIA PORTILLA y MARÍA JOSEFA PORTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 17.439.815 y V.- 18.183.555, en su condición de Herederos conforme a Testamento Abierto registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta bajo el N° 09. Tomo Único. Protocolo Cuarto, de fecha 25 de febrero de 2000; como únicos y universales herederos de la de cujus DELIA VERA DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.468.722, quien falleció el día 28 de junio de 2007, en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, a consecuencia de Shock Hipovolémico; Desequilibrio Hidroelectrolitico; Síndrome Ernetico; según certificación suscrita por el Doctor José E. Bonilla, tal y como consta del Acta de Defunción N° 136 de fecha 28 de junio de 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Negrillas y subrayado propios del Tribunal.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos VIRGINIA PORTILLA y MARÍA JOSEFA PORTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 17.439.815 y V.- 18.183.555, en su condición de Herederos conforme a Testamento Abierto registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta bajo el N° 09. Tomo Único. Protocolo Cuarto, de fecha 25 de febrero de 2000; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DELIA VERA DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.468.722.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil doce.
Sol. 9867-12
ARA/jackson
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