REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 153º
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
SOLICITANTE: MARÍA TERESA TORRES CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.776.103, domiciliada en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.146.519, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.744.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: 9811-12.
Se inicia la presente solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la ciudadana MARÍA TERESA TORRES CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.776.103, asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.146.519, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.744, recibido por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2012, constante de veintidós (22) folios útiles.
Por auto de fecha 30 de enero de 2012 (fl. 23) se admitió la presente solicitud; ordenándose la ratificación de las testimoniales que fueron evacuadas por ante el Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira en fecha 20 de enero de 2012; así mismo se insta a la parte solicitante a presentar dos testigos los cuales se recibirán una vez sean presentados al Tribunal; de igual forma se insta a consignar en original o en su defecto en copia fotostática certificada los siguientes recaudos: Acta de Matrimonio N° 208 de fecha 25 de noviembre de 1989; Acta de Nacimiento N° 3454 de fecha 01 de diciembre de 1961; Acta de Nacimiento N° 71 de fecha 20 de enero de 1964 y Acta de Nacimiento N° 585 de fecha 05 de mayo de 1983.
En fecha 15 de febrero de 2012 (fl. 24 al 33), la ciudadana MARÍA TERESA TORRES CASANOVA, asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, estampó diligencia en la cual consignan los recaudos solicitados en el auto de admisión en la presente solicitud.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2012 (fl. 34), el Tribunal insta a la parte solicitante a presentar dos testigos junto con escrito de preguntas que se formularan a los mismos.
En fecha 27 de febrero de 2012 (fl. 35), la ciudadana MARÍA TERESA TORRES CASANOVA, asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, estampó diligencia en la cual formula las respectivas preguntas a los testigos que presentará posteriormente.
En fecha 27 de febrero de 2012 (fls 36 al 39), la parte actora presenta a los ciudadanos ANTONY ENMANUEL MÁRQUEZ PARRA, GILBERTO ANTONIO QUINTERO GUERRERO, IRMA ELISA BRAVO PORTELA y ZORAIDA ESPINOZA DE FIGUEROA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 17.877.751; V.- 5.738.783; V.- 15.546.693 y V.- 14.776.103, respectivamente, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos ANTONY ENMANUEL MÁRQUEZ PARRA, GILBERTO ANTONIO QUINTERO GUERRERO, IRMA ELISA BRAVO PORTELA y ZORAIDA ESPINOZA DE FIGUEROA, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que les asiste a la ciudadana LETICIA CASANOVA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.312.837, en su condición de cónyuge; y a los Ciudadanos: RAIMUNDO TORRES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.147.328; JOSÉ ALBERTO TORRES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.097.524; y MARÍA TERESA TORRES CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.776.103; en su condición de hijos, como únicos y universales herederos del de cujus RAIMUNDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.548.722, quien falleció el día 12 de Noviembre de 2011, en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda; Neumonía; Desgaste Multiorgánico; CA Recto Anal; según certificado N° 237 suscrito por el Doctor Hedsil Useche, tal y como consta del Acta de Defunción N° 233 de fecha 12 de Noviembre de 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823. El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.”
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Negrillas y subrayado propios del Tribunal.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana LETICIA CASANOVA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.312.837, en su condición de cónyuge; y a los Ciudadanos: RAIMUNDO TORRES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.147.328; JOSÉ ALBERTO TORRES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.097.524; y MARÍA TERESA TORRES CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.776.103; en su condición de hijos, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAIMUNDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.548.722.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
La Secretaria Temporal
Abg. KARLY MAYLE VEGA SANDOVAL
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil doce.
Sol. 9811-12
ARA/jackson
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