REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 153º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YOSMARY RAMÍREZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.788.121, domiciliada en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira; asistida por el Abogado en Ejercicio LUIS FERNANDO VARGAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.248.233, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.440.
DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO GUERRA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.462.790, domiciliado en San Martín. N° 12-32. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira,
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE Nº: 4280-11.
Visto el escrito de contestación de demanda suscrito por la parte demandada en fecha 14 de marzo de 2012 (fls. 10 y 11), mediante el cual exponen:
“(omissis)SEGUNDO: Convengo absolutamente en la demanda de reconocimiento de documento privado, intentada por ante este Juzgado por la ciudadana YOSMARY RAMÍREZ RONDÓN, ampliamente identificada en autos, por ser ciertos los hechos como el derecho. TERCERO: Reconozco el contenido y firma del documento privado de Contrato de Obra, de fecha 05 de octubre de 2011, en donde le hice entrega de vivienda que ella me contrató para que le realizara, constituida la misma por casa para habitación de una (1) planta, de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (2) baños, porche, lavadero, patio trasero, pisos de cemento, patio, techo de acerolit, puerta de hierro en la entrada, ventanas basculantes con sus respectivos protectores, paredes de bloque totalmente frisadas, servicios de electricidad y empotramiento de aguas blancas y servidas y demás anexidades, edificada la misma sobre un lote de terreno baldío, ubicado en el mismo sector El Canal – Divino Niño, del Fundo El Jagual, casa sin número. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, cuyo lote de terreno tiene un área total aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (266 m2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 16,00 metros, con calle pública; SUR: En 17,50 metros con predios de Carlos Castillo; ESTE: En 17,50 con predios de Yosey Morales; y OESTE: En 17,50 metros con calle en proyecto. El precio de la referida obra fue pactado entre las partes en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00) que incluía materiales y mano de obra, los cuales me fueron pagados en dinero de curso legal y a mi entera satisfacción…”
El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363.— Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”.
Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica:
“ART 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se le imparte homologación a lo convenido por la parte demandada en el escrito de contestación que riela al folio 10 y 11, de fecha 14 de marzo de 2012.
SEGUNDO: Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil doce.
Exp. 4280-11
ARA/jackson
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