REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 153°

SOLICITANTE: SAÚL LIZCANO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.678.858, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.641.373, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.065.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9874-12

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano SAÚL LIZCANO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.678.858, asistido por el abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.641.373, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.065, presentada por ante este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2012, en nueve (09) folios útiles, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de:
“…Que construyó unas bienhechurías con un área de construcción de 4,5 metros de frente por 4,00 metros de fondo, consistentes en una vivienda de paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento, compuesta por una habitación, un baño, un lavadero, puerta de madera, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y de aguas servidas, cerca de alambre para delimitación del perímetro del terreno y demás anexidades…
…Que dichas bienhechurías han sido levantadas sobre un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con un área aproximada de DOSCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS (221 m2), ubicado en la vereda 5 del sector El Hoyito. Rubio. Parroquia Bramón. Municipio Junín del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: NORTE: En 13,00 metros, que es su frente con la vereda 5; SUR: En 13,00 metros, predios con mejoras que son o fueron de Somia Jurado; ESTE: En 17,00 metros, predios con mejoras que son o fueron de Pedro Pulido; y OESTE: En 17,00 metros, predios con mejoras que son o fueron de Heriberto Jurado…
…Que dichas bienhechurías fueron ejecutadas en el año 2008 por el ciudadano: CARLOS JULIO BUITRAGO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión MAESTRO CONSTRUCTOR, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.816.014; por un costo de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), suma que incluyó materiales y mano de obra para la edificación de las mismas…”

En fecha 15 de marzo de 2012 (fl. 10), se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 20 de marzo de 2012, (fl. 11 al 12), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JOSÉ ALÍ QUIÑONEZ BERBESÍ y NOHEMÍ OCHOA DE QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 11.105.561 y V.- 14.112.125, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSÉ ALÍ QUIÑONEZ BERBESÍ y NOHEMÍ OCHOA DE QUIÑONEZ, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al Ciudadano SAÚL LIZCANO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.678.858.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil doce. Años 201° de la independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.)


Sol. 9874-12
ARA/jackson