REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 153º
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
SOLICITANTE: MARÍA ISOLINA GELVEZ DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.575.706, domiciliada en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio ELSA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.200.591, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.772.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: 9873-12.
Se inicia la presente solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la ciudadana MARÍA ISOLINA GELVEZ DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.575.706, asistida por la abogada en ejercicio ELSA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.200.591, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.772, recibido por este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2012, constante de trece (13) folios útiles.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2012 (fl. 14) se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 19 de marzo de 2012 (fls 15 al 18), la parte actora presenta a los ciudadanos FABIOLA HERNÁNDEZ DE CAMERO; JEFFERSON ALEXANDER DURÁN QUIÑONEZ; JOSÉ MARÍA MENDOZA y GONZALO CONTRERAS RINCÓN; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 4.206.953; V.- 17.876.055; V.- 22.642.958 y V.- 10.819.740, respectivamente, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos FABIOLA HERNÁNDEZ DE CAMERO; JEFFERSON ALEXANDER DURÁN QUIÑONEZ; JOSÉ MARÍA MENDOZA y GONZALO CONTRERAS RINCÓN, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que les asiste a la ciudadana MARÍA ISOLINA GELVEZ DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.575.706, en su condición de madre, como única y universal heredera del de cujus HERMES MONSALVE GELVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.804.210, quien falleció el día 25 de febrero de 2011, en Caracas. Distrito Capital, a consecuencia de Shock Hipovolémico; Hemorragia interna y externa; Herida por Arma Blanca; según certificado N° 2077714 suscrito por el Doctor Richard Marchan, tal y como consta del Acta de Defunción N° 239 de fecha 26 de febrero de 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta. Estado Miranda. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Negrillas y subrayado propios del Tribunal.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana a la ciudadana MARÍA ISOLINA GELVEZ DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.575.706, en su condición de madre, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus HERMES MONSALVE GELVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.804.210.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil doce.
Sol. 9873-12
ARA/jackson
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