REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 2635-06
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: BRENDA COROMOTO NIÑO.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO PINEDA GIMENEZ.
En el día de hoy, veintitrés (23) de Marzo de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos BRENDA COROMOTO NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.302.194 y LUIS ALBERTO PINEDA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.906.613, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS ALBERTO PINEDA GIMENEZ, quien manifestó: “Ofrezco la cantidad de ciento cincuenta bolivares (Bs. 150°°) para aumentar la obligación de manutención a la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolivares (Bs. 450°°) y en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de diciembre elevarlas a la cantidad de un mil quinientos bolivares (Bs.1500°°) y en cuanto a la cuota del mes de septiembre mantener la cantidad de un mil bolivares ( Bs. 1000°°)”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BRENDA COROMOTO NIÑO, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con el ofrecimiento de aumento efectuado por el ciudadano Luis Alberto Pineda Gimenez y solicita que se oficie al I.P.S.F.A, para el descuento respectivo”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y medicina deben ser cubiertos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ACUERDA HOMOLOGAR DE CONFORNMIDAD CON LO ESTABLECISDO EN EL ARTICULIO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de abril de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
BRENDA COROMOTO NIÑO
LUIS ALBERTO PINEDA GIMENEZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ