REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2471-06

ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: MARISELA COROMOTO URRIETA LUNA.

DEMANDADO: VICTOR MANUEL QUINTERO LUNA.

En el día de hoy, treinta (30) de Marzo de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos MARISELA COROMOTO URRIETA LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.232.362 y VICTOR MANUEL QUINTERO LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.144.001, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano VICTOR MANUEL QUINTERO LUNA, quien manifestó: “Ofrezco aumentar la obligación de manutención en un monto de cincuenta bolivares (Bs. 50°°), para elevar la obligación de manutención a la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolivares (Bs. 450°°), por cuanto solamente ella tiene a su cargo una sola de sus hijas, que es especial, ya que las otras, una (1) vive independientemente y la otra no esta estudiando. Así mismo ofrezco para la época decembrina, ofrezco tres (3) mudas de ropa.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARISELA COROMOTO URRIETA LUNA, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de nuestra hija” Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. Es todo. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ACUERDA HOMOLOGAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de abril de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

VICTOR MANUEL QUINTERO LUNA

MARISELA COROMOTO URRIETA LUNA
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ