REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 153º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GERSON ARIEL MIRANDA SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.109.690, domiciliado en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: IRAIMA COROMOTO ALARCÓN ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.461.860, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.888.
DEMANDADO: YESSIE EMPERATRIZ FUENTES DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.516.858, domiciliada en La Victoria parte Baja, entre calles 11 y 12. N° 11-48. Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
EPXEIDENTE Nº: 4279-12.

Vista la transacción suscrita en el presente expediente por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), inserta a los folios 15 al 17, con sus respectivos vueltos del cuaderno de medidas, de fecha 28 de febrero de 2012, entre la abogada IRAIMA COROMOTO ALARCÓN ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.461.860, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.888, actuando en sus carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: GERSON ARIEL MIRANDA SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.109.690 parte demandante y la ciudadana YESSIE EMPERATRIZ FUENTES DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.516.858, parte demandada.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:

“ART. 255.— La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“ART. 256.— Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“ART. 1713.— La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“ART. 1714.— Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta juzgadora, ambas partes tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar.
Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación de la transacción celebrada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se imparte Homologación a la Transacción suscrita entre las partes en fecha 28 de febrero de 2012, la cual riela a los folios 15 al 17, con sus respectivos vueltos del cuaderno de medidas.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La…
Jueza Provisoria

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
La Secretaria Temporal

Abg. KARLY MAYLE VEGA SANDOVAL

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil doce.
La Sria.



Exp. 4279-12
ARA/jackson