REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia N° 1485-12-1336.
DEMANDANTE: Nerlinger Stefanie García Becerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.426.986, con el carácter de madre de: Nairlings Joriana.
DIRECCIÓN: Morichitos, carrera 1 con calle 3, casa de la señora Soraya, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Jesús Heliberto Carrero Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.018.655, con el carácter de padre de: Nairlings Joriana.
DIRECCIÓN: Urb. José Félix Rivas, calle Las Flores, frente a la plaza, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 1485-12
Fecha de Entrada: 26 de enero del 2012.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 25 de enero del 2012, se recibe oficio N° 0479/12/2012, de fecha 06/12/2011, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, por el cual remiten expediente administrativo N° 0191/11/2011, por solicitud de obligación de manutención impulsada por la ciudadana Nerlinger Stefanie García Becerra, contra Jesús Heliberto Carrero Salcedo, en beneficio de la niña Nairlings Joriana.
En fecha 26 de enero del 2018, se le dio entrada a la demanda; se acordó notificar al fiscal del ministerio público y la citación del demandado Jesús Heliberto Carrero Salcedo.
En fecha 26 de enero del 2012, se libro notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 26 de enero del 2012, se libró citación al ciudadano Jesús Heliberto Carrero Salcedo.
En fecha 26 de enero del 2012, de libro oficio N° 139, al Jefe de la Zona Educativa del Estado Táchira; solicitando información sobre el salario devengado por Jesús Heliberto Carrero Salcedo.
En fecha 02 de febrero del 2012, consigno el alguacil boleta de notificación practicada al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 27 de febrero del 2012, consigno el alguacil boleta de citación practicada al ciudadano Jesús Heliberto Carrero Salcedo.
En fecha 01 de marzo del 2012, se declaró desierto el acto conciliatorio, no compareciendo la ciudadana Nerlinger Stefanie García Becerra, y presente el demandado Jesús Heliberto Carrero Salcedo ofreció como monto de la obligación de manutención la cantidad de cuatrocientos bolívares mensuales, además cubrir el 50% de gastos médicos que requiera su hija Nairlings Joriana, y cubrir la totalidad de gastos de fin de año.
En fecha 07 de marzo del 2012, comparecen voluntariamente los ciudadanos Nerlinger Stefanie García Becerra y Jesús Heliberto Carrero Salcedo, quienes sostuvieron audiencia con la ciudadana Jueza, y suscribieron acta convenio por obligación de manutención, en los siguientes términos: “… hoy, siete de Marzo del dos mil doce, comparece voluntariamente los ciudadanos NERLINGER STEFANIE GARCIA BECERRA y el ciudadano JESUS HELIBERTO CARRERA SALCEDO parte demandante y demandada a los fines de celebra el acto conciliatorio relacionado con la Obligación de manutención presente causa, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandante quien expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales, que lo depositare en dos quincenas diez y veinticinco de cada mes, en la cuenta de ahorros que aperture el Tribunal, así mismo me comprometo a darle este mes los pañales, y dos potes leche, y nestún a favor de la niña NARLINGS JORIANA CARRERO GARCIA y para el mes de Diciembre me comprometo a con la totalidad de gastos cembrinos, incluyendo zapatos, medias , más el 50% de gastos médicos y medicinas que requiere la niña: NARLINGS JORIANA CARRERO GARCIA. Es Todo”. Estando presente la demandada JESUS HELIBERTO CARRERA SALCEDO, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en toda y cada una de sus partes” Es Todo.
CAPITULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto la conciliación entre las partes en cuanto a la obligación de manutención, así como la forma y modo de pago, no es contraria a derecho ni a alguna disposición legal, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta conciliatoria suscrita por las partes en fecha 07 de marzo del 2012, conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente.
Se acuerda la revisión anual de la obligación de manutención, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Se insta a la parte demandante comparecer ante este Tribunal, a los fines a aperturar la cuenta de ahorros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes de marzo del dos mil doce. 201º años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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