REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 1.541 – 12 – 1.340
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Maiyery Yaneth García Roso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. V- 19.087.576, actuando con el carácter de madre de: MARIANYELY YIRETH SÁNCHEZ GARCÍA.
DIRECCIÓN: Carrera 8, con calle 3, casa Nro. 3 – 42, vía a la montaña, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Valdemar Sánchez Galaviz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.981.848, con el carácter de padre de: MARIANYELY YIRETH SÁNCHEZ GARCÍA.
DIRECCIÓN: Segunda etapa, una cuadra después del Mercal, San Lorenzo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1.541 – 12
Fecha de Entrada: 20 de marzo de 2012
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 20 de marzo de 2012, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 05 de marzo de 2012, por ante la Defensoría Educativa Manitas para la Paz, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: MAIYERY YANETH GARCÍA ROSO y VALDEMAR SÁNCHEZ GALAVIZ, parte demandante y demandado, respectivamente, para: MARIANYELY YIRETH SÁNCHEZ GARCÍA. Entre otros se acordó:
Que el obligado cancelará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00) mensuales, en dos cuotas quincenales cada una de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00), para gastos de manutención. Igualmente se compromete aportar el 50% de los gastos médicos y medicinas, ropa, calzado y otros que ameriten la niña.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 05 de marzo de 2012, comparecieron ante Defensoría Educativa manitas para la paz, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: MAIYERY YANETH GARCÍA ROSO y VALDEMAR SÁNCHEZ GALAVIZ, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 05 de marzo de 2012, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al depósito de las cuotas de obligación de manutención en la cuenta de ahorros personal de la demandada, este Tribunal considera que no es procedente, en tal virtud se ordena librar oficio a la entidad bancaria banco bicentenario, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: MAIYERY YANETH GARCÍA ROSO, cuya beneficiaria es: MARIANYELY YIRETH SÁNCHEZ GARCÍA, quedando facultada al titular para que movilice la cuenta bancaria sin autorización por escrito de este Tribunal. Una vez conste en autos se deberá notificar al demandando para que proceda a realizar los sucesivos depósitos de la obligación de manutención en la nueva cuenta de ahorros.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal, asimismo en la misma boleta se ordena instar a la demandante para que comparezca ante este Tribunal en la mayor brevedad posible a los fines que proceda a la apertura de la cuenta de ahorros
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinte días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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