REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Sentencia Nº 1.535 – 12 – 1.454
CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandantes: Betty del Valle Pérez de Valbuena y Dixio Jesús Valbuena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.364.547 y V- 7.629.814, respectivamente.
Abogada asistente: Simón Alberto Guillermo Aponte, venezolano, con inpreabogado Nro. 161.076.
Domicilio Procesal: Abejales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
Motivo: Divorcio por Ruptura Prolongada
Causa Nro. 1.535 – 12
Fecha de Entrada: 15 de marzo de 2012
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente demanda de Divorcio por Ruptura Prolongada mediante escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2012, por los ciudadanos: BETTY DEL VALLE PÉREZ de VALBUENA y DIXIO JESÚS VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.364.541 y V- 7.629.814, respectivamente, asistidos por el abogado: SIMÓN ALBERTO GUILLERMO APONTE, venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 161.076. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 19 de noviembre de 1.982, ante la Junta Comunal del Municipio Los Taque, Distrito y Estado Falcón, tal y como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio Nro. 1, que en copia certificada anexan, y que corre inserta al folios dos; que una vez casados, fijaron su último domicilio conyugal en Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira. Señalando que por cuanto se separaron de hecho desde hace dieciséis (16) años, manteniendo tal situación hasta la presente fecha es por lo que solicitan de mutuo acuerdo y consentimiento, que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley se declare el divorcio fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común de acuerdo a lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Indican, que durante la unión matrimonial procrearon los siguientes hijos: YADY JANETH y JONHANDERSON JESÚS VALBUENA PÉREZ. Declaran que no adquirieron bienes de la comunidad conyugal. Por último, solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva.
En fecha 15 de marzo de 2012, se admitió y se le dio entrada a la demanda, que por divorcio por Ruptura Prolongada, incoaron los ciudadanos: BETTY DEL VALLE PÉREZ de VALBUENA y DIXIO JESÚS VALBUENA, debidamente asistidos por la abogada: SIMÓN ALBERTO GUILLERMO APONTE. Se acordó la notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 16 de marzo de 2012, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 08 de marzo de 2012, quedando legalmente notificado.
En fecha 16 de marzo de 2012, mediante diligencia del Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quien expuso: “De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado bajo el Nro. 1.535 – 12, de la nomenclatura del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de esta Circunscripción Judicial, por ruptura prolongada de la vida en común, solicitada por los ciudadanos: DIXIO JESÚS VALBUENA y BETTY DEL VALLE PÉREZ de VALBUENA, manifiesto a la ciudadana Jueza, que se observa que se hace indispensable que los cónyuges aclaren a este digno Tribunal, cuál fue el último domicilio conyugal a fin de determinar la competencia del mismo, de conformidad con las reglas ordinarias del territorio”
En fecha 25 de mayo de 2012, mediante diligencia estampada por los ciudadanos: DIXIO JESÚS VALBUENA y BETTY DEL VALLE PÉREZ de VALBUENA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: ROSENDO MONCADA, quienes informaron que su último domicilio conyugal fue la carrera 3, entre calles 3 y 4, casa sin número, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
En fecha 28 de mayo de 2012, por auto del Tribunal se ordena notificar nuevamente al Fiscal del Ministerio Público con competencia en familia, civil y Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 06 de junio de 2012, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 05 de junio de 2012, quedando legalmente notificado
En fecha 06 de junio de 2012, mediante diligencia del Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quien expuso: “De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado bajo el Nro. 1.535 – 12, de la nomenclatura del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de esta Circunscripción Judicial, por ruptura prolongada de la vida en común, solicitada por los ciudadanos: DIXIO JESÚS VALBUENA y BETTY DEL VALLE PÉREZ de VALBUENA, manifiesto a la ciudadana Jueza, que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente”
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, fue consignada copia certificada del acta de matrimonio número uno (1) celebrado entre los ciudadanos: BETTY DEL VALLE PÉREZ de VALBUENA y DIXIO JESÚS VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.364.541 y V- 7.629.814, respectivamente, en fecha 19 de noviembre de 1.982, ante la Junta Comunal del Municipio Los Taque, Distrito y Estado Falcón.
Los solicitantes alegaron como causal el Articulo 185-A del Código Civil el cual en su encabezado establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente han transcurrido más de cinco años desde que los esposos: BETTY DEL VALLE PÉREZ de VALBUENA y DIXIO JESÚS VALBUENA, se encuentran separados de hecho, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común debe prosperar en derecho. Y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: BETTY DEL VALLE PÉREZ de VALBUENA y DIXIO JESÚS VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.364.541 y V- 7.629.814, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: BETTY DEL VALLE PÉREZ de VALBUENA y DIXIO JESÚS VALBUENA, en fecha 19 de noviembre de 1.982, ante la Junta Comunal del Municipio Los Taque, Distrito y Estado Falcón. Según consta en acta de matrimonio Nro. 1. Y así se declara.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes, si la hubiere.
TERCERO: Expídanse dos (2) fotocopias certificadas de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiún días del mes de junio del dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes.
Secretaria Temporal
Abog. Mauryn Rohermy Salinas Roa
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