REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1519 – 12 – 1353
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Horacio Arias Alcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.817.156; con el carácter de padre de la niña: Aldry Norelis.
DIRECCIÓN: El Achote, casa del mercal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADA: Maria Noraima Cañas Rincon, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-19.135.104, con el carácter de madre de la niña Aldry Norelis.
DIRECCIÓN: La Blanquita, vía la Argentina, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención
Causa Número 1519 – 12
Fecha de entrada: 08 de marzo del 2012.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 07 de marzo del 2012, mediante diligencia el ciudadano Horacio Arias Salcedo, con el carácter de padre de la niña: Aldry Norelis, realiza ofrecimiento por obligación de manutención, solicitando la citación de la ciudadana María Noraima Cañas Rincon, con el carácter de madre de la niña Aldry Norelis.
En fecha 08 de marzo del 2012, se admite la demanda y se ordena citación de la ciudadana María Noraima Cañas Rincón.
En fecha 08 de marzo del 2012, se libra boleta de citación a la ciudadana María Noraima Cañas Rincón.
En fecha 08 de marzo del 2012, se libra notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño Niña y Adolescentes del Estado Táchira.
En fecha 20 de marzo del 2012, consignó el alguacil boleta de citación practicada a la ciudadana María Noraima Cañas Rincón.
En fecha 20 de marzo del 2012, consignó el alguacil boleta de notificación librada y practicada al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de marzo del 2012, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: HORACIO ARIAS SALCEDO y MARIA NORAIMA CAÑAS RINCON, plenamente identificadas en autos, previa entrevista con la Jueza, convinieron en fijar la cuota por obligación de manutención, y concedido como les fue el derecho de palabra al ciudadano Horacio Arias Salcedo, expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00), mensuales; en el mes de agosto se compromete a comprar los uniformes escolares; en el mes de diciembre se compromete a compra el estreno del 31 de diciembre. Igualmente me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación del récipe e informe médico y facturas legales. La obligación de manutención la depositaré en la cuenta bancaria que este Tribunal se sirva aperturar para tal fin, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes”
Asimismo presente como se encuentra la ciudadana: MARIA NORAIMA CAÑAS RINCÓN y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento de fijación de la obligación de manutención hecho por el padre de mi hija. Asimismo me comprometo a comprarle en agosto los útiles escolares y para el mes de diciembre el estreno del 24”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta conciliatoria de fecha 23 de marzo del 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, solicitando la apertura de cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana MARIA NORAIMA CAÑAS RINCON.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes marzo de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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