REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1499 – 12 – 1355
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Lucila del Carmen Roa Bustamante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.169.876; con el carácter de madre de la niña: Leidi Maryuli.
DIRECCIÓN: Barrio Las Merlinas, Carrera 3, Abejales Municipio Libertador, del Estado Táchira.
DEMANDADO: Alcibíades Mora Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-11.374.198, con el carácter de padre de la niña. Leidi Maryuly.
DIRECCIÓN: Carrera 4, calle 5, Barrio El Centro, panadería Capino, frente al Liceo Isaías Medina Angarita, Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención
Causa Número 1499 – 12
Fecha de entrada: 17 de febrero del 2012.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de febrero del 2012, mediante diligencia la ciudadana Lucila Del Carmen Roa Bustamante, con el carácter de madre de la niña: Leidi Maryuli, interpone demanda por obligación de manutención, solicitando la citación del ciudadano Alcibíades Mora Martínez, con el carácter de padre de la niña Leidi Maryuli.
En fecha 17 de febrero del 2012, se admite la demanda y se ordena citación del ciudadano Alcibíades Mora Martínez.
En fecha 17 de febrero del 2012, se acuerda librar notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño Niña y Adolescentes del Estado Táchira.
En fecha 17 de febrero del 2012 se ordena librar oficio al Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente solicitando, practica de estudio socio económico del obligado Alcibíades Mora Martínez
En fecha 02 de marzo del 2012, consignó el alguacil boleta de notificación librada y practicada al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de marzo del 2012, se recibe estudio socio económico practicado por el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abejales.
En fecha 20 de marzo del 2012, se consigna, Boleta de Citación practicada el día 16 de marzo del 2012, al ciudadano: Alcibíades Mora Martínez, quien la firmara al pie.
En fecha 23 de marzo del 2012, día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio por fijación de la obligación de manutención, se anunció el mismo y comparecieron los ciudadanos: ALCIBÍADES MORA MARTÍNEZ Y LUCILA DEL CARMEN ROA BUSTAMANTE, plenamente identificadas en autos, previa entrevista con la Jueza, convinieron en fijar la cuota por obligación de manutención, y concedido como les fue el derecho de palabra al ciudadano Alcibíades Mora Martínez, expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), mensuales que cancelare cada quince días, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), que se lo entregare personalmente a la madre de mi hija Leidi Mayuri y para los meses de agosto y diciembre de cada año cubriré la totalidad de los gastos escolares y decembrino que necesita la niña antes mencionada. Así mismo me comprometo a cubrir el 50% de gastos médico y medicina de mi hija Leidi Maryuri Mora Roa, y me comprometo a dárselo a partir del mes de abril del 2012”.
Asimismo presente como se encuentra la ciudadana: LUCILA DEL CARMEN ROA BUSTAMANTE y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento de fijación de la obligación de manutención hecho por el padre de mi hija”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta conciliatoria de fecha 23 de marzo del 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes marzo de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Abg. Luis Alfonso Sanchez Pérez
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