REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.
Sentencia Dem: 698 – 12 – 1.357
CAPITULO 1
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LEYDI MARIANA PERNÍA MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.233.185, con el carácter de madre de: HUGO RAFAEL SILVEIRA PERNÍA.
DIRECCIÓN: En la Recta de Ayarí, camellón los Guisas Finca El Respeto, Municipio Fernàndez Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Rafael Tobías Silveira Velasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.839.197, con el carácter de padre de: HUGO RAFAEL SILVEIRA PERNÍA.
MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención
Causa Número: 698 – 06
Fecha de Entrada: 31 de enero 2006
CAPITULO II
DE LOS HECHOS.
En fecha 19 de diciembre de 2011, la demandante ciudadana: LEIDY MARIANA PERNÍA MESA, mediante diligencia solicitó aumento de la obligación de manutención, para su hijo: HUGO RAFAEL SILVEIRA PERNÍA, al ciudadano: RAFAEL TOBÍAS SILVEIRA VELASCO.
En fecha 21 de diciembre de 2011, se admitió la solicitud de aumento de la obligación de manutención presentada por la demandante, ciudadana: LEIDY MARIANA PERNÍA MESA, para su hijo: HUGO RAFAEL SILVEIRA PERNÍA, al ciudadano: RAFAEL TOBÍAS SILVEIRA VELASCO, se acordó la citación del demandado para el acto conciliatorio.
En fecha 27 de febrero de 2012, consigna el Alguacil del Tribunal boleta de citación librada para el demandado, ciudadano: RAFAEL TOBÍAS SILVEIRA VELASCO, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 01 de marzo de 2012, se declaró desierto el Acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron ninguna de las partes.
En fecha 19 de marzo del 2012, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 23 de marzo de 2012, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informe sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho
CAPITULOIII
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actas que integran el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso con la solicitud de aumento de la obligación de manutención incoada por la ciudadana: LEYDI MARIANA PERNÍA MESA con el carácter de madre de: HUGO RAFAEL SILVEIRA VELASCO, contra el ciudadano: RAFAEL TOBÍAS SILVEIRA VELASCO.
Del contenido de las actas procesales está plenamente demostrado el parentesco que tiene el beneficiario de la obligación de manutención con el demandando, ciudadano: RAFAEL TOBÍAS SILVEIRA VELASCO, razón por la cual se determina la obligación de manutención que tiene el ciudadano: RAFAEL TOBÍAS SILVEIRA VELASCO, identificado en autos, para con su hijo HUGO RAFAEL SILVEIRA VELASCO, tal como evidencia de la partida de nacimiento Nro. 437, anexa al expediente de donde también se determina la edad del sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación que tiene los progenitores para con su hijo.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así y por cuanto la madre solicito para su hijo una obligación de manutención de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales y el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y ropa de fin de año, más 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplando en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejesdem que establece:
Articulo 369: “ El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la Obligación de manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del Obligado....”
Esta Juzgadora atendiendo al sagrado principio de la función de Juez de ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas y atendiendo al principio Interés Superior del Niño contemplando en el articulo 8 dela Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, declara con lugar la solicitud de aumento de la Obligación De manutención solicitada por la ciudadana: LEYDI MARIANA PERNÍA MESA, plenamente identificada en autos y en consecuencia aumenta la obligación de manutención a favor su hijo: HUGO RAFAEL SILVEIRA VELASCO, cuyo monto y forma de suministrarla se establecerá en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con el artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anterior razones de hecho, esta Juzgado delos Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre dela Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la obligación de manutención presentada por la ciudadana: LEYDI MARIANA PERNÍA MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.233.185, contra RAFAEL TOBÍAS SILVEIRA VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.839.197, y tal virtud se acuerda:
PRIMERO: Se establece como aumento la obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la Obligación de manutención es decir la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600.00), a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención es decir la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600.00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: Se establece que ambas partes deben cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la obligación de manutención, la cual se fijará de acuerdo a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Una vez que definitiva firme se acuerda notificar al obligado, ciudadano: RAFAEL TOBÍAS SILVEIRA VELASCO, del nuevo monto de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernàndez Feo de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil doce. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.
Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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