REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201° y 152°
San Antonio de Pregonero, 14 de marzo de 2012
201 y 153
EXP N° 816/2012
Recibido constante de dos (02) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de cuatro (04) folios útiles, proveniente de la Jornada Especial del Tribunal Móvil del Tribunal Supremo de Justicia – Escuela Nacional de la Magistratura. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, de conformidad con lo solicitado por los cónyuges: AILYMAR LUCIA RAMIREZ MENDEZ Y JOSÉ NICOLÁS VARGAS PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.396.465 y V- 17.528.649, respectivamente, de este domicilio y hábiles. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas mecanografiadas del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes. Notifique al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.-
ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA TITULAR
ABOG. BEATRIZ EMILSE MARQUEZ USECHE,
SECRETARIA TITULAR
Y.C.D.Z/bemu
En la misma fecha se aperturó expediente bajo el N° 816/2012. Se libró la boleta para el Fiscal y se entregó al Alguacil para su práctica.
Secretaria
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