JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 12 de marzo de 2012.
201º y 153º

SOLICITUD N° 1790-2011

SOLICITANTE: La ciudadana DORA CANCHICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.619.055 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: EVELIN ZULAY CHACON DE SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.490.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE NARRATIVA

Al folio 1, riela escrito presentado en fecha 02 de marzo de 2011, por la ciudadana DORA CANCHICA, asistida por la abogada EVELIN ZULAY CHACON DE SAYAGO, mediante el cual, solicita la rectificación de su partida de nacimiento y señala que en la misma aparece asentado el nombre de su progenitora al indicar que se llamaba “VITALINA CANCHICA”, cuando lo correcto es “ANA VICTORIA CANCHICA”, conforme se evidencia de los documentos que anexa y que rielan a los folios 2 al 11.

Al folio 12, riela auto de fecha 09 de marzo de 2011, mediante el cual se le da entrada a la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, se ordena la publicación de un Cartel de Emplazamiento y la notificación al Fiscal del Ministerio Público (folios 13 y 14).

Al folio 15, riela diligencia de fecha 30 de marzo de 2011, suscrita por la ciudadana DORA CÁNCHICA, asistida por la abogada EVELIN ZULAY CHACÓN DE SAYAGO, mediante la cual recibe el cartel de emplazamiento para su publicación.

Al folio 16, corre agregada diligencia del alguacil de fecha 01/04/2011, mediante la cual consigna Boleta de Notificación entregada al Fiscal 15 del Ministerio Público, la cual se encuentra sellada y firmada (folio 17).

Al folio 18, riela diligencia de fecha 02 de agostos de 2011, suscrita por la ciudadana DORA CANCHICA, asistida por la Abogada EVELIN ZULAY CHACÓN DE SAYAGO, mediante la cual consigna ejemplar del diario 2001, en el cual aparece la publicación del Cartel de Emplazamiento (folio 19).

Al folio 20, riela auto de fecha 02 de agosto de 2011, mediante el cual se agrega el cartel de emplazamiento.

Al folio 21, corre auto de fecha 29 de septiembre de 2011, mediante el cual se acuerda la citación del Fiscal 15 del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio. Copia de la boleta al folio 22.

Al folio 23, corre diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación entregada al Fiscal 15 del Ministerio Público. Consigna boleta al folio 24.

Al folio 25, riela auto para mejor proveer de fecha 23 de noviembre de 2011, mediante el cual se exhorta a solicitante a que consigne la fe de bautismo, los datos filiatorios y a que realice el cambio de su cédula.

Al folio 26, riela diligencia de fecha 10 de enero de 2012, suscrita por la ciudadana DORA CANCHICA, asistida por la Abogada EVELIN ZULAY CHACÓN DE SAYAGO, consigna la fe de bautismo. Anexo recaudo al folio 27.

Al folio 28, riela de fecha 10 de enero de 2012, mediante el cual se acuerda oficiar al Registro Principal solicitando copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante.

Al 30, riela auto de fecha 23 de enero de 2012, mediante el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia por treinta días.

Al folio 32, riela comunicación de fecha 23 de enero de 2012, emanada del Registro Principal mediante la cual informan que los datos de la partida no concuerdan con la numeración de los libros y solicitan una copia de la partida; por auto de fecha 03 de febrero de 2012, se agrega.

Al folio 33, riela de fecha 07 de febrero de 2012, mediante el cual se acuerda oficiar al Registro Principal remitiendo copia de la partida de nacimiento de la solicitante.

PARTE MOTIVA

Se percata quien juzga, que con la finalidad de demostrar la existencia del error, a la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:

1. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 39, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana “DORA”, donde consta que es hija natural de VITALINA CANCHICA (folio 3) y copia de la cédula de identidad N° V-3.619.055, perteneciente a la ciudadana DORA CANCHICA, quedando legitimada por el matrimonio entres sus progenitores los ciudadanos VICTOR MANUEL QUINTANA y ANA VICTORIA CANCHICA, conforme se verifica de la nota marginal.
2. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 196, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana “ANA VICTORIA”, donde consta que es hija ilegítima de ROSA MARIA CANCHICA (folio 4).
3. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 32, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, correspondiente a los ciudadanos VICTOR MANUEL QUINTANA y ANA VICTORIA CANCHICA, donde consta que contrajeron matrimonio el día 26 de mayo de 1966.
4. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 39, expedida por el Registro Civil de Municipio Libertad del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana “DORA”, donde consta que es hija natural de VITALINA CANCHICA (folio 10 al 11), quedando legitimada por el matrimonio entres sus progenitores los ciudadanos VICTOR MANUEL QUINTANA y ANA VICTORIA CANCHICA, conforme se verifica de la nota marginal.
5. Fe de Bautismo emanada de la Diócesis de San Cristóbal, Parroquia San Emigdio, Libertad, donde se evidencia que DORA CANCHICA es hija natural de VITALMIA CANCHICA. (folio 27)

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, de las mismas se evidencia el error material delatado por la solicitante.

Así las cosas, esta sentenciadora se percata que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente alguna persona a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa lo siguiente:

Revisada la Partida de Nacimiento N° 39, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira y el Registro Principal, correspondiente a la ciudadana “DORA” y analizado detenidamente el material probatorio aportado, se constató que el nombre correcto de la madre de la solicitante es “ANA VICTORIA CANCHICA” y erróneamente en la partida bajo estudio, fue escrito como “VITALINA CANCHICA”, quedando plenamente evidenciado que se erró al indicar su nombre de pila. Y ASÍ SE ESTABLECE.

De manera que, luego de constatar esta administradora de justicia el error que adolece la partida de nacimiento N° 39, perteneciente a la ciudadana DORA CANCHICA, le resulta forzoso declarar procedente la rectificación de la misma. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 39, perteneciente a la ciudadana DORA CANCHICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.619.055 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el actual Registro Civil del Municipio Libertad y el Registro Principal del Estado Táchira, quienes deberán estampar la nota marginal correspondiente, en el acta de nacimiento antes referida, indicando que el nombre de la progenitora es “ANA VICTORIA CANCHICA”.

Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Libertad y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Independencia, a los 12 días del mes de marzo del año dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES/ SECRETRIA

Sol. Nº 1790-2011
BYVM/mcmc.-
Va sin enmienda.