JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 20 de marzo de 2012. 201º y 153º

Presentada personalmente por sus firmantes, la anterior demanda de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA POR PAGO DE LA OBLIGACIÓN, constante de VEINTICINCO (25) folios útiles, con recaudos en CUARENTA Y NUEVE (49) folios útiles, interpuesta por los ciudadanos NUBIA ROPERO DE HERNANDEZ y OSCAR ANGEL HERNANDEZ HUERFANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.408.838 y V- 9.207.778 y domiciliada en el Municipio Independencia, asistidos por los abogados JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO y YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 24.808 y 51.301 en su orden, contra la Sociedad Mercantil ALTERCOMP C.A., domiciliada en el Estado Mérida e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 23 de noviembre de 2000, bajo el N° 41, Tomo A-23, con posteriores reformas de sus estatutos sociales según inscripción de fecha 12 de junio de 2003, bajo el N° 47, tomo A-8, en la persona del Director General ciudadano KILLIAM ALEXANDER ALVIAREZ GUARDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Mérida y titular de la cédula de identidad N° V-16.983.274; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente; el Tribunal previo a su admisión, observa:

Consta del escrito libelar que la parte demandada la Sociedad Mercantil ALTERCOMP C.A., se encuentra domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida, al igual que su Director General ciudadano KILLIAM ALEXANDER ALVIAREZ GUARDO, a cuyos efectos la parte actora solicita que se libre el exhorto correspondiente para lograr su citación.

Aunado a ello, del documento contentivo de la hipoteca convencional de primer grado, se evidencia que las partes contratantes eligieron como domicilio especial la ciudad de Mérida del Estado Mérida, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales de dicha entidad.

Así las cosas procede esta administradora de justicia al análisis de las normas que regulan la competencia y observa que el contenido del artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.
Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante.” (Subrayado del Tribunal)

Cabe considerar por otra parte que el artículo 47 eiusdem, prevé:

“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.” (Subrayado del Tribunal)

En consonancia con lo anterior, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
(...)
4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto…” (Subrayado de este Tribunal).

La norma transcrita establece el derecho al Juez natural desarrollado por nuestro máximo tribunal en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2000, en la cual la Sala Político-Administrativa puntualizó:

“...El derecho a ser juzgado por el Juez Natural constituye, por tanto, un atributo del debido proceso y una garantía judicial del orden público... Interesa en este orden de ideas destacar, que en no pocas oportunidades se ha afirmado que el Juez Natural es aquel predeterminado en la Ley, es decir, a quien la normativa vigente atribuye el conocimiento de determinados asuntos;... el Juez Natural es, en definitiva, el apto para juzgar en la especialidad a que se refiere su área jurisdiccional donde vaya a ejercer su función,...”. (Subrayado de este Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 12, Año 2000, Págs.222 y 223).

Con fundamento en la normativa y jurisprudencia transcritas, concluye esta juzgadora que el juez natural y apto para conocer y decidir el presente asunto, es el Juez del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, toda vez que la parte demandada está domiciliada en esa jurisdicción, aunado al domicilio especial que escogieron las partes contratantes; en virtud de lo cual, en aras de evitar reposiciones futuras y garantizar los derechos consagrados en nuestra Constitución, este Tribunal debe declararse incompetente para conocer la presente controversia. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, se declara INCOMPETENTE por el TERRITORIO y DECLINA la competencia en el Juzgado del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien se acuerda remitir, con oficio, el expediente, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° _________-12, se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el Nº _______, siendo la (s) ____________,
y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº -2012
Mcmc
Va sin enmienda.-