JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 28 de marzo de 2012.
201º y 153º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 23 de marzo del año en curso, suscrito por la ciudadana SANDRA ZULEIDY TOLOZA ANAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.862.692, para resolver lo solicitado se observa:

Solicita la madre del beneficiario de autos, que se ordene la publicación de un solo cartel de remate, argumentando que la publicación resulta muy onerosa e invoca los principios de economía procesal e interés superior del niño, niña y adolescentes, a cuyos efectos consigna varios presupuestos de empresas editoriales.

Al respecto, observa esta administradora de justicia que mediante auto de fecha 12 de marzo de 2012, inserto al folio 226 del presente expediente, este Tribunal acordó la publicación de los carteles de remate.

En este orden de ideas y para resolver la petición relativa a la publicación de un solo cartel de remate, se observa que el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“El remate de los bienes muebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de tres en tres días, mediante carteles que se publicarán en un periódico del lugar donde tenga su sede el Tribunal y, además, en uno del lugar donde estén situados los bienes, si tal fuere el caso. Si no hubiere periódico en la localidad la publicación se hará en un periódico de la capital del Estado y en otro de la capital de la República que tenga circulación en el lugar donde se efectuará el remate.”

Al respecto, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra comentarios al “Código de Procedimiento Civil, Tomo IV”, página 84, quien en sus acotaciones al contenido del artículo 550, señala lo siguiente:

“2. La publicidad del remate que regula este Capítulo VII, es garantía para el ejecutado: a mayor propagación de la noticia del futuro remate, de los bienes objeto del mismo y sus gravámenes y el justiprecio establecido, mayor número de personas se enterarán de la “oferta de venta” a los fines de que haya efectivamente una puja deviniente de las posturas o propuestas de adquisición. De allí que la publicación previa de la oportunidad del remate sea un requisito esencial a la validez del mismo, atacable de nulidad en juicio aparte (Art. 584) si ya se ha ejecutado…”. (Subrayado de este Tribunal)

El legislador previó la publicación de los carteles de remate, con la finalidad de proteger el derecho de defensa del ejecutado, toda vez que da lugar para que se integren un mayor número de personas a la oferta de venta y con ello, aumentar las posturas y propuestas de adquisición.

Por otra parte el artículo 554 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Las partes pueden, de mutuo acuerdo celebrado durante la ejecución, efectuar el remate con base en la publicación de un solo cartel, siempre que no haya terceros interesados que puedan perjudicarse con la supresión. Si se presentare algún tercero impugnando el acuerdo de las partes, y acredita su interés ante el Juez, se dejará sin efecto el acuerdo y se harán las publicaciones en las formas previstas en este Capítulo.”

A la luz de lo expuesto, concluye esta juzgadora que la única posibilidad de que el remate se efectúe con base en la publicación de un solo cartel de remate, es mediante el acuerdo de las partes que conste en el expediente y acordarlo este Tribunal para complacer a la madre, lesionaría el derecho a la defensa del demandado ejecutado, sin que se afecten los derechos del beneficiario de autos. Aunado a que las partes deben tener en cuenta que la tramitación de un proceso genera gastos que se denominan costas y costos del proceso, los cuales deben asumir para satisfacer sus pretensiones; en tal sentido, resulta forzoso concluir, que la petición de la ciudadana SANDRA ZULEIDY TOLOZA ANAYA, es improcedente. Y ASÍ SE DECIDE.

En tal sentido, se advierte a la parte demandante ejecutante que las publicaciones de los carteles de remate deben realizarse con estricta sujeción a lo previsto en el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil.

Por los razonamientos antes expuestos este, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, NIEGA la solicitud formulada por la ciudadana SANDRA ZULEIDY TOLOZA ANAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.862.692, relativa a que se ordene la publicación de un solo cartel de remate.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

Abg. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
La Secretaria,
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) _______________, quedó registrada bajo el N° __________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 1617-2008/BYVM/mcmc/Va sin enmienda.