REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 13 de marzo de 2012
201° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-002268
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Audiencia Preliminar realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano CHRISTIAN ALBERTO MUÑOZ LINARES, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 04/09/1979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio enfermero, hijo de Oswaldo Muñoz (v) y Mirian Linares (v), residenciado en Guanape, sector II, calle real de Las Flores, casa s/n, La Guaira, estado Vargas, quienes debidamente asistidos por la profesional del derecho Betty Leoni Ojeda, fueron impuestos de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 eiusdem, contra quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentara acto conclusivo de acusación el día 29 de julio de 2008, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad penal del ciudadano CHRISTIAN ALBERTO MUÑOZ LINARES, como la persona que presuntamente incurrió en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal contemplado para el delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, contemplado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal consideró ajustada a la tipificación establecida para conductas como la que originó el presente asunto, y como presuntamente fue, que en fecha 27-03-11 el acusado llegó a su residencia ubicada en sector calle Los Baños, edificio Hawara, piso 2, apartamento 4, parroquia Maiquetía del estado Vargas, de forma intimidante y agresiva diciéndole palabras obscenas y ofensivas, optando luego por agarrarla por el cabello a la fuerza y obligándola a ingresar a la habitación y forzándola a tener relaciones sexuales por vía oral, vaginal y anal, valiéndose para ello de la superioridad física y el hecho de encontrarse la víctima en el interior de su residencia.
En el referido acto fueron admitidos los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios en la búsqueda de la verdad. Por lo que respecta a las pruebas documentales indicadas en el escrito acusatorio, se admitieron siempre y cuando concurran los testigos y funcionarios que las suscribieron a referirse a las mismas en el juicio oral, a excepción del acta de investigación penal de fecha 15/06/2011, indicada en el numeral 2 del literal A del Capítulo IV del escrito acusatorio, la cual no se admitió por no llenar los requisitos del artículo 339 del texto adjetivo penal.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano CHRISTIAN ALBERTO MUÑOZ LINARES, por su presunta participación en la perpetración del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN