REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 27 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-002871
ASUNTO : WJ01-P-2003-000099

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, pasa este tribunal a emitir pronunciamiento en ocasión a la revocatoria de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fueran impuestas en fecha 24 de enero de 2003 por este Despacho, al ciudadano JOSE LUIS POLEO RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, hijo de Juana Rodríguez (v) y Juan José Poleo (v), residenciado en la parte alta de La Veguita, casa s/n, Macuto, estado Vargas e identificado con cédula de identidad Nº V-13.374.110, asistido por la Defensora Pública 9° Penal de esta Circunscripción Judicial Abg. Marié Bolívar.
Cursa a los folios 38 al 43 del presente expediente, escrito de acusación Fiscal presentado el 13 de agosto de 2007, en contra del ciudadano JOSE LUIS POLEO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 5 del Código Penal vigente para esa fecha.
Ahora bien, consta en actas levantadas por este tribunal que el imputado no ha comparecido ante la sede del mismo, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.
En tal sentido, el artículo 262 del Código orgánico Procesal Penal establece: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”
Así las cosas, este tribunal, analizadas las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, observa que en efecto, el ciudadano JOSE LUIS POLEO RODRIGUEZ no ha comparecido a los distintos llamados efectuados por este juzgado para la celebración de la audiencia preliminar, y tampoco ha justificado su inasistencia. Aunado a ello, se evidencia el incumplimiento de las presentaciones periódicas a las cuales se encuentra obligado según las medidas cautelares que le fueran impuestas, razón por la cual lo ajustado a derecho es REVOCAR las medidas cautelares sustitutivas acordadas en fecha 24 de enero de 2003. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que les fueran impuestas en fecha 24 de enero de 2003 al ciudadano JOSE LUIS POLEO RODRIGUEZ, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su incomparecencia a este tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar y por el incumplimiento cabal de las presentaciones a las cuales se encuentra obligado; y en su lugar DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado ciudadano, quien será recluido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial La Planta, El Paraíso, Caracas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, numeral 4°, concatenado con el artículo 262, numerales 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial la Planta, El Paraíso, Caracas y remítase anexa oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán
En el día de hoy se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán