REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 27 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001531
ASUNTO : WP01-P-2008-001531

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, pasa este tribunal a emitir pronunciamiento en ocasión a la revocatoria de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fueran impuestas en fecha 06 de marzo de 2008 por este Despacho Judicial, al ciudadano FUAN ZHENG, quien es de nacionalidad china, natural de China, nacido en fecha 28/09/1983, de profesión u oficio cajero de supermercado, de estado civil soltero, hijo de Zhen Han Fan (v) y Hepi Ñian, residenciado en Maracaibo, cerca del Colegio de Los Chemita, estado Zulia e identificado con cédula de identidad Nº E-82.270.271 asistido por la Defensora Pública 4ª Penal de esta Circunscripción Judicial, Abg. Arelis Navarro.
Cursa a los folios 43 al 54 del presente expediente, escrito de acusación Fiscal presentado el 26 de octubre de 2008, en contra del ciudadano FUAN ZHENG, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación y Extranjería.
Ahora bien, consta en actas levantadas por este tribunal que el imputado no ha comparecido ante la sede del mismo, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar. Asimismo, del oficio recibido de alguacilazgo, se evidencia que no ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este tribunal, en la audiencia del 06 de marzo de 2008.
En tal sentido, el artículo 262 del Código orgánico Procesal Penal establece: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”
Así las cosas, este tribunal, analizadas las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, observa que en efecto, el ciudadano FUAN ZHENG no ha comparecido a los distintos llamados efectuados por este juzgado para la celebración de la audiencia preliminar, y tampoco ha justificado su inasistencia. Aunado a ello, se evidencia el incumplimiento de las presentaciones periódicas a las cuales se encuentra obligado según las medidas cautelares que le fueran impuestas, razón por la cual lo ajustado a derecho es REVOCAR las medidas cautelares sustitutivas acordadas en fecha 06 de marzo de 2008, y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fueran impuestas en fecha 06 de marzo de 2008 al ciudadano FUAN ZHENG, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su incomparecencia sin motivo justificado a este tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, y por el incumplimiento cabal de las presentaciones a las cuales se encuentra obligado; y en su lugar DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado ciudadano, quien será recluido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial La Planta, El Paraíso, Caracas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, numeral 4°, concatenado con el artículo 262, numerales 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial la Planta, El Paraíso, Caracas y remítase anexa oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán



En el día de hoy se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán