REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 27 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001045
ASUNTO : WP01-P-2009-001045
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, pasa este tribunal a emitir pronunciamiento en ocasión a la revocatoria de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fueran impuestas en fecha 14 de marzo de 2009 por este Despacho Judicial, al ciudadano GONZALO QUINTERO, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Colombia, nacido en fecha 17/02/1961, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de María Inés Quintero (v) y padre desconocido, residenciado en el sector Las Raizas, casa N° 85, Santa Teresa, Cúa, estado Miranda e identificado con cédula de identidad Nº V-70.721.856, asistido por el Defensor Público 17° Penal de esta Circunscripción Judicial Abg. Emilio González.
Cursa a los folios 46 al 54 del presente expediente, escrito de acusación Fiscal presentado el 13 de junio de 2011 en contra del ciudadano GONZALO QUINTERO, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
Ahora bien, consta en actas levantadas por este tribunal que el imputado no ha comparecido ante la sede del mismo, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar. Asimismo, del oficio recibido de alguacilazgo, se evidencia que no ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este juzgado, en la audiencia oral del 14 de marzo de 2009.
En tal sentido, el artículo 262 del Código orgánico Procesal Penal establece: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”
Así las cosas, analizadas las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, observa este jurisdicente que en efecto, el ciudadano GONZALO QUINTERO no ha comparecido a los distintos llamados efectuados por este juzgado para la celebración de la audiencia preliminar, y tampoco ha justificado su inasistencia. Aunado a ello, se evidencia el incumplimiento de las presentaciones periódicas a las cuales se encuentra obligado según las medidas cautelares que le fueran impuestas, razón por la cual lo ajustado a derecho es REVOCAR las medidas cautelares sustitutivas acordadas en fecha 14 de marzo de 2009, y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fueran impuestas en fecha 14 de marzo de 2009 al ciudadano GONZALO QUINTERO, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su incomparecencia a este tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar y por el incumplimiento cabal de las presentaciones a las cuales se encuentra obligado; y en su lugar DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado ciudadano, quien será recluido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial La Planta, El Paraíso, Caracas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, numeral 4°, concatenado con el artículo 262, numerales 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial la Planta, El Paraíso, Caracas y remítase anexa oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán
En el día de hoy se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán