REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 29 de marzo de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2009-007161
ASUNTO :WP01-P-2009-007161
Imputado: JOSE MANUEL EXPOSITO MENDEZ
Defensa Privada: Carlos Padilla
Delito: CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el decreto 2673 referido a normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles
Fiscalía: 2ª del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia
Ambiental
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra del ciudadano JOSE MANUEL EXPOSITO MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº 6.560.504, domiciliado en Caracas, avenida Sucre de Los Dos Caminos, calle Los Mangos, casa Nº 26-09, municipio Sucre del estado Miranda, Tlf. 0212-285.8243; el tribunal observa:
La Fiscalía 2ª del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Ambiental, acusó al mencionado e identificado ciudadano en fecha 17/12/2009, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el decreto 2673 referido a normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles.
Por auto del 12/01/2010 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 28/01/2010. Luego de múltiples diferimientos, en fecha 09/05/2011 se realizó dicho acto, donde fue admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas. Asimismo fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de 1 año, durante el cual se obligó a permanecer en un trabajo estable, a cursar estudios a presentarse ante este tribunal, se le prohibió la salida del país y se obligó a consignar constancia de residencia.
Posteriormente, en fecha 14 de marzo de 2012, se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JOSE MANUEL EXPOSITO MENDEZ, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JOSE MANUEL EXPOSITO MENDEZ, antes identificado, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el decreto 2673 referido a normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa del mencionado ciudadano. Y Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,,
Abg. Odalis Marín Maitán