REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 07 de marzo de 2012
201° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000044
ASUNTO : WP01-P-2012-000044
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Audiencia Preliminar realizada en fecha 11/10/2011 en el presente asunto, mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana acusada JORIS COROMOTO SALCEDO ROJAS, identificada con cédula de identidad Nº V- 15.319.645, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural del estado Zulia, nacida en fecha 31-03-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio abogada, hija de Nelson Salcedo (v) y de Bienvenida Rojas (v), con residencia en: Nazaret, edificio 12, piso 2, apto 213, Maracaibo, estado Zulia; quien fue impuesta de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, contenidos en los artículos 37, 39, 40 y 42 eiusdem, contra quien el la Fiscalía 11ª Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas presentara acto conclusivo de acusación en fecha 10/02/2012, por la comisión del delito de delito de OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad de la ciudadana JORIS COROMOTO SALCEDO ROJAS, como la persona que presuntamente incurrió en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal previsto para el delito de OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tipificado en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal consideró ajustada a la tipificación establecida para conductas como la que originó el presente asunto, como presuntamente fue, que en relación a un caso llevado por la esa Fiscalía 11ª del estado Vargas, donde fue incautada droga en el aeropuerto internacional de Maiquetía “Simón Bolívar” y se encuentran detenidos varios ciudadanos, en fecha 19 de diciembre de 2011 la Abg. Franzuly Marín, consignó ante el Despacho Fiscal, escrito en donde solicitó se tomara acta de entrevista a la ciudadana AMILYNN SIADO, quien consignó un escrito en donde se retracta de la declaración realizada ante el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, la cual la realizó bajo amenaza de muerte y en presencia de la ciudadana JORIS COROMOTO SALCEDO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.319.645. El día 10 de enero de 2012, compareció la ciudadana AMILYNN SIADO a la fiscalía, manifestando su temor en virtud de que la ciudadana JORIS COROMOTO SALCEDO ROJAS, la ha estado amenazando junto con otro ciudadano para que cambiara su declaración, asimismo manifestó que realizó un acta en la oficina de la Defensa Pública bajo amenaza de muerte.
En el referido acto fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas legales, necesarias, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra de la ciudadana JORIS COROMOTO SALCEDO ROJAS, por su presunta participación en la perpetración del delito de OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS

LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN