REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 08 de marzo de 2012
201° y 153°

ASUNTO PROVISIONAL : WP01-P-2007-001571

Vista el acta correspondiente a la audiencia realizada en la guardia del día de hoy en la presente causa, y a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó el acto de audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por la Fiscal 3ª de esta Circunscripción Judicial, Dra. Yulimir Vásquez, de mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JERALBERT JESUS LOPEZ PESTANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 25/12/21984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús López (v) y de Miriam Pestano (v), identificado con cédula de identidad V-18.141.230, residenciado en El Caribe, avenida Granada, edificio Caribe Country, planta baja, apartamento 01, cerca de la bomba de Tanaguarena, estado Vargas, teléfono N° 0412-559-96-39; asistido por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, Dra. María Mudarra;
SEGUNDO: La representante fiscal presentó ante este despacho al mencionado e identificado imputado, atribuyéndole la perpetración de unos hechos que inicialmente calificó como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA en grado de autor previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA FRUSTRADO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el 80, único aparte del Código Penal. Al efecto algo: “Presento en este acto al ciudadano JERALBERT JESUS LOPEZ PESTANA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de la orden de aprehensión dictada por este Honorable Tribunal Nº 006-07, en fecha 12/6/2007, hechos ocurridos en fecha 02 de enero del año 2007 en horas de la madrugada en el sector Dos, barrio Quenepe, parte alta, vía pública callejón El Llanito, cuando la víctima se encontraba en compañía de dos amigos y deciden comprarle al hoy imputado una sustancia estupefaciente y psicotrópica, y cuando estos se retiraban tranquilamente, se percatan que estaban siendo seguidos por una persona, verificando que se trataba del hoy Imputado JERALBERT LOPEZ quien sin mediar palabra alguna y de forma segura arremete contra la víctima PARGAS FERRA YOFRE, propinándole varios impactos de arma de fuego, seguidamente y no conforme con ello le coloca en la cabeza al pistola al otro ciudadano REINALDO FERMIN, quien le dice además a ti también, es cuando acciona el arma de fuego en contra de este ciudadano quien quedó lesionado. Por las razones antes expuestas esta Representación Fiscal precalifica los hechos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA en grado de autor previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano PARGAS FERRA YOFRE, y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA FRUSTRADO en grado de autor previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del REINALDO FERMIN, por lo que solicito se mantenga la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se presume el peligro de fuga, como consecuencia de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, aunado al hecho que desde que existe el requerimiento del hoy imputado han transcurrido casi cinco años sin que hubiere localizado al mismo, por lo que resulta improcedente imponer una medida distinta…”;
TERCERO: Por su parte, la defensa se opuso a la pretensión fiscal, alegando que: “Oída como ha sido la pre-calificación dada a los hechos por parte del Ministerio Publico, esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción para acreditar a mi defendido autor de tal hecho punible, toda vez que el Fiscal del Ministerio Público fundamentó su solicitud de Aprehensión en una serie de elementos técnicos que solo demuestran a priori el fallecimiento de un ciudadano llamado YOFRE RAUL PARGAS FERRAS y las lesiones causadas al ciudadano REINALDO RAMON FERMIN, es por lo cual esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción para acreditar a m defendido autor de tal hecho punible, solicitando LIBERTAD SIN ESTRICCIONES…”
CUARTO: Los hechos atribuidos a JERALBERT JESUS LOPEZ PESTANO, presuntamente ocurrieron en fecha 02 de enero del año 2007 en horas de la madrugada en el sector Dos, barrio Quenepe, parte alta, vía pública callejón El Llanito, cuando la víctima se encontraba en compañía de dos amigos y deciden comprarle al hoy imputado una sustancia estupefaciente y psicotrópica, y cuando estos se retiraban tranquilamente, se percatan que estaban siendo seguidos por una persona, verificando que se trataba del hoy Imputado JERALBERT LOPEZ quien sin mediar palabra alguna arremete contra la víctima PARGAS FERRA YOFRE, propinándole varios impactos de arma de fuego, seguidamente le coloca en la cabeza al pistola al otro ciudadano REINALDO FERMIN, acciona el arma de fuego en contra de este ciudadano quien quedó lesionado;
QUINTO: En dicho acto este tribunal, luego de imponerlo de los derechos y garantías acordó mantener la privación judicial preventiva de libertad del JERALBERT JESUS LOPEZ PESTANO, decretada en fecha 12/06/2007 por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que con las actuaciones presentadas por la fiscalía, este operador judicial encontró llenos los requisitos exigidos en los numerales 1º, 2º y 3º del referido artículo, en concordancia con el numeral 2º y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, esto es, el hecho de que la investigación dirigida por el Ministerio Público reuniera suficientes elementos de convicción para solicitar su privación de libertad; conformados por la transcripción de novedad, el acta de investigación penal, las inspecciones técnicas, el protocolo de autopsia y acta de levantamiento de cadáver, las actas de entrevistas, diligencias todas practicadas con ocasión de los hechos que originaron el presente asunto; elementos suficientes en principio para estimar razonablemente que el procesado ha sido autor o partícipe en la comisión de los hechos delictivos atribuidos por la fiscalía, y en virtud de la magnitud del daño causado, como lo es la muerte de una persona y la pena que pudiera llegar a imponerse, que supera los diez años en su límite máximo, circunstancias que pudieran motivarlo a sustraerse de los actos procesales subsiguientes, de acordársele una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JERALBERT JESUS LOPEZ PESTANO, decretada en fecha 12/06/2007 por este Tribunal de Control, por su presunta participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA en grado de autor previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA FRUSTRADO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el 80, único aparte del Código Penal. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones interpuesta por la defensa, al quedar satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y déjese copia del presente auto fundado.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Odalis Maríona Maitán