JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Michelena, treinta (30) de marzo de 2012.

201° y 153°

Vistos los recaudos que se acompañan a la presente solicitud consistentes en: 1) copia certificada del acta de defunción Nº 39: de fecha 12 de enero de 2011, correspondiente al de cujus ENMA MILDRE DELGADO LABRADOR, expedida por el Concejo Nacional Electoral oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral ; 2) copia certificada del acta de nacimiento Nº 09: de fecha 30 de enero de 1992, correspondiente a la solicitante ciudadana REINA WILDRETH CARDENAS DELGADO, expedida por el Registro Civil Parroquia Borota del Municipio Lobatera Estado Táchira; 3) declaración de testigos con nomenclatura llevada por este Juzgado bajo el Nº 1.374/2012: Evacuados por ante este Juzgado de Municipio Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial, donde rindieron declaración el día 07 de marzo de 2012, los ciudadanos: LUIS CARLOS ALBERTO ACEVEDO SEYMOUR, FREDDY ANTONIO MORA VARELA, ANGEL ERNESTO LABRADOR, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 15.183.398; V- 15.085.990; 17.056.628.
En tal virtud, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficiente para asegurarle a la ciudadana REINA WILDRETH CARDENAS DELGADO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V- 20.607.584, en su condición de hija de la causante sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus ENMA MILDRE DELGADO LABRADOR, quien fue Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.158.906.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Alicia Katherine Cárdenas Q.
Juez.


Abg. Argilisbeth García Torres.
Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Abg. Argilisbeth García Torres.
Secretaria.

Sol. Nº 1.378/2012.
AKCQ/agt.