REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, Jueves 08 de Marzo de 2012, siendo las 2:30 de la tarde, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el ciudadano Guillermo Castro Zabala, titular de la cedula de identidad N° V- 9.140.684, parte actora, debidamente asistido por el Abogado Richard Chávez Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.745, en un inmueble ubicado en Puerta de Palermo Galpón N° B-45, Machirí, donde funciona el Estacionamiento Libertador a fin de llevar a cabo Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Guillermo Castro Zabala, contra los ciudadanos Miguel Amaya Luna y Elsy Ramírez de Amaya, Cobro de Bolívares – Intimación, Expediente N° 6370. Se hizo acompañar el Tribunal del Oficial Jefe Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politáchira y de los auxiliares de Justicia ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cedula de identidad N° V- 1.528.319, designado como Perito y del ciudadano José Alexis D’Yongh, titular de la cedula de identidad N° V- 12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presente aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Se encuentra presente el ciudadano Dickson David Delgado Ramírez, titular de la cedula de identidad N° V- 19.359.080, encargado del Estacionamiento Libertador, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal. Seguidamente el ciudadano Juez, cede el derecho de palabra al Abogado Asistente Richard Chávez, quien en nombre de su Asistido Guillermo Castro, expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a Embargar Preventivamente el vehiculo clase: automóvil, tipo: sedan, uso: transporte público, servicio: taxi, color: blanco, marca: Daewoo, modelo: Lanos SE 1.5Sr, año: 2002, serial carrocería: KLATF69YE2B697090, serial motor: A15SMS397636B, placa: DJ485T, propiedad del demandado Miguel Amaya Luna. Seguidamente el ciudadano Juez, le indica al Perito que rinda su informe y quien de seguida expone: El vehiculo antes señalado se trata de un vehiculo Daewoo, Modelo: Lanos, Servicio de Taxi, tiene un letrero en la parte superior que dice Línea Las Margaritas, las puertas delanteras se lee 7A9B0IS, y una franja en las puertas de color negro y amarillo, pintura y tapicería en tela en regular estado, cuatro cauchos en regular entado, posee caucho de repuesto en mal estado, le falta la manigueta de la puerta trasera del lado izquierdo, posee equipo de sonido sin frontal, posee tres espejos retrovisores (dos externos y uno interno), se desconoce su funcionamiento mecánico como cualquier daño oculto por lo que lo valoro prudencialmente en la suma de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00). En este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por la parte actora y el informe del perito declara legalmente embargado preventivamente el vehiculo descrito y justipreciado hasta cubrir la suma de Cuarenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 46.000,00), se declara de conformidad con lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y se le entrega a la Depositaria Judicial La Seguridad. Seguidamente el Abogado asistente Richard Chávez, solicita al ciudadano Juez, que por cuanto en este momento no se tiene la logística para el traslado del vehiculo, solicitamos que el vehiculo quede bajo la guarda y custodia y del Estacionamiento Libertador. En este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por el Abogado asistente, acuerda la guarda y custodia del vehiculo descrito en el estacionamiento Libertador representado en este acto por el ciudadano Dickson David Delgado Ramírez, ya identificado quien acepta el cargo y presta el juramento de Ley y a quien se le indica las obligaciones inherentes al cargo, así como las consecuencias civiles y penales en caso de incumplimiento. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas, llevado por este Tribunal. Por cuanto el perito realizo levantamiento fotográfico, se le concede tres días de despacho para que consigne el mismo. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto, siendo las 3:30 de la tarde. Se leyó y conformes firman.- Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Dickson D. Delgado Ramírez. Notificado – Guarda y Custodia. (Fdo). Guillermo Castro Zabala. Parte Actora. (Fdo). Abogado Richard Chávez Parra. Abogado Asistente. (Fdo). Mario Alberto Tovar. Perito. (Fdo). José Alexis D’Yongh. Depositario Judicial. (Fdo). Oficial Jefe Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno P. Secretaria. (Fdo).