Comisión N° 878-2012
En el día de hoy miércoles catorce (14) de Marzo de Dos Mil Doce, siendo las nueve y quince de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente dos kilómetros se constituyó a las 9:40 a.m. en el inmueble ubicado en la Urbanización El Molino Casa N° 44-A de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de Febrero de 2012, que guarda relación con el Expediente N° SP01-L-2011-000474, juicio seguido por los abogados Luis Eduardo Mendoza Pérez y Javier Antonio Rosario Gómez, actuando como apoderados judiciales de Armando José Méndez Toloza, contra el ciudadano Jairo Alexis Guerrero Fandiño, por Cobro de Bolívares por accidente de trabajo. Está presente por la parte actora el Abogado: Javier Antonio Rosario Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.104.753, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.905. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal, la casa estaba cerrada y a petición del demandante se optó por esperar a que se le ubicara y luego de conseguir el objetivo se presentó el ejecutado: Jairo Alexis Guerrero Fandiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.332.487, se entrevistó con el demandante y ante la posibilidad de conseguir la cantidad adeudada en efectivo por medio de familiares y amigos solicitaron esperar en procura de recaudar el dinero. El Tribunal aceptó la petición, sin embargo, se notificó al demandado de la presencia del Tribunal y de su objeto y le hizo saber que por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 10:30 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. En este estado el abogado actor solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Por cuanto el ejecutado me canceló en dinero efectivo y de curso legal la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,oo) cantidad que declaro recibir en este acto, razón por la cual ruego al ciudadano Juez Ejecutor se sirva suspender la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo y remitir las actuaciones al Juzgado de la causa para su archivo puesto que el demandado Jairo Alexis Guerrero Fandiño nada queda a deber por este o por algún otro concepto a mi poderdante. El tribunal oída la exposición anterior, suspende la práctica de la medida, y acuerda regresar a la sede dejando constancia que el demandado o ejecutado también canceló la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) al ciudadano: José Melecio Alvarez Mogollón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.154.570, quien se trasladó en funciones de perito avaluador para el caso de haberse concretado la medida. También estuvo presente en el acto la Abogada María Victoria Méndez Sálas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.335.197, actuando como consejera principal de niños, niñas y adolescentes del Municipio Jáuregui. En funciones de resguardo prestaron la colaboración los funcionarios de Politáchira: Oficial Ramírez Alviarez Jonny Eduardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.715.759 y el Oficial Jairo Leonel García Vívas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.597.663. También se hace constar que la presente ejecución de la medida no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal pues las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las doce del mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abog. José Agustín Pérez Villamizar
El Abogado Apoderado de la parte demandante,
Javier Antonio Rosario Gómez
El Notificado y Ejecutado,
Jairo Alexis Guerrero Fandiño
El Perito Avaluador trasladado para el acto,
José Melecio Alvarez Mogollón
La Consejera Principal
Abog. María Victoria Méndez Sálas
Los Funcionarios Policiales,
Ramírez Alviarez Jonny Eduardo
Jairo Leonel García Vívas.
El Secretario,
Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras
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