En horas de despacho del día de hoy lunes doce (12) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en calle 1, diagonal al modulo policial, La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.473.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 90.853, quien actúa como endosatario en procuración del ciudadano: VICTOR GANDICA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.850.839; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Medida Preventiva de Embargo conferida en el Expediente N° 2033-2012, por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Juicio de Cobro de Bolívares – Vía Intimación, sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos, ciudadana: NELSI DEL CARMEN RANGEL AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.357.614, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 49.926,86), que comprende el doble de la suma demandada, y en caso de que el embargo se practique sobre cantidades líquidas solo se efectuara hasta cubrir la cantidad VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 24.963,43). Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el Juez Ejecutor, Abg. Rafael M. Nieto R, procedió a notificar de la misión a cumplir a una ciudadana que dijo ser y llamarse NELSI DEL CARMEN RANGEL AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.357.614, en su carácter de demandada en la presente causa y a quien se le hizo saber que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de su confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. En este estado, solicitó el derecho de palabra el abogado actor MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, identificado en la presente acta, y concedido que le fue expuso: “Por cuanto la demandada de autos, ciudadana NELSI DEL CARMEN RANGEL AMAYA, ya identificada, me pago en este acto la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,oo), en dinero en efectivo, a mi entera y cabal satisfacción, no quedando a deber alguna otra cantidad a mi mandante por este o por algún otro concepto, es por lo que solicito al ciudadano Juez Ejecutor, se sirva suspender la presente Media de Embargo Preventivo y proceda al envio de las actuaciones al Juzgado de la causa para su respectiva homologación y archivo del expediente, no sin antes proceder a la cancelación del efecto cambiario que dio origen a la presente demanda y su entrega a la ciudadana NELSI DEL CARMEN RANGEL AMAYA. Es todo.” Vista la precedente exposición y por no ser contraria a derecho, este Juzgado la acuerda en conformidad, en consecuencia, se suspende la practica de la presente medida, se ordena el envío de las actuaciones a los fines solicitados y se deja expresa constancia de que el abogado actor MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, recibió de manos de la demandada NELSIDEL CARMEN RANGEL AMAYA, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,oo) en dinero en efectivo y moneda de curso legal. No siendo otro el objeto del Tribunal se le dio lectura al acta y conforme se firma. Este Juzgado Ejecutor estuvo custodiado por los funcionarios adscritos a la Policía del Táchira, Centro de Coordinación Policial Nor-Este, La Palmita, Municipio Panamericano: Oficial Agregado CONTRERAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.355.680, placa N° 878. El Juzgado regresa a su sede siendo las doce horas de la tarde (12:00 p.m.). - -
EL JUEZ EJECUTOR
Abg. RAFAEL M. NIETO R.
Mac Flavier Arellano Chacón Nelsi del C. Rangel A.
ABOGADO ACTOR NOTIFICADA DEMANDADA
Contreras Jose Gregorio
FUNCIONARIO POLICIAL
SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LETTY C. CASTRO DE M.
C-1524-2012.-
Exp. N° 2033-2012.-
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