En horas de despacho del día de hoy martes (13) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la calle 11, N° 4-157,Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.473.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 90.853, quien actúa como endosatario en procuración del ciudadano: ELIO RAMIRO GUERRERO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.731.788; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Medida Preventiva de Embargo conferida en el Expediente N° 2031-2012, por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Juicio de Cobro de Bolívares – Vía Intimación, sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos, ciudadana: DEICY GARCIA VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 20.368.380, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 262.833,30), que comprende el doble de la suma demandada, y en caso de que el embargo se practique sobre cantidades líquidas solo se efectuara hasta cubrir la cantidad CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 131.416,65). Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el Juez Ejecutor, Abg. Rafael M. Nieto R, procedió a notificar de la misión a cumplir a una ciudadana que dijo ser y llamarse DEICY GARCIA VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 20.368.380, en su carácter de demandada en la presente causa y a quien se le hizo saber que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de su confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado actor MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, ya identificado, y concedido que le fue expuso: “solicito al ciudadano juez ejecutor, que por cuanto en el inmueble en el cual se encuentra constituido no se encontraron bienes propiedad de la demandada, se suspenda la práctica de la presente medida de embargo preventivo, hasta una nueva oportunidad la cual oportunamente solicitare, es todo.” Vista la precedente exposición y por no ser contraria a derecho, este Juzgado la acuerda en conformidad, en consecuencia, se suspende la práctica de la presente medida. No siendo otro el objeto del Tribunal se le dio lectura al acta y conforme se firma. Este Juzgado Ejecutor estuvo custodiado por los funcionarios adscritos a la Policía del Táchira, Centro de Coordinación Policial Nor-Este, La Palmita, Municipio Panamericano: Oficial HERRERA JHONATTAN, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.869.499, placa N° 3653 Y Oficial ALMEIDA HAMILTON, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.033.815, placa N° 4459. El Juzgado regresa a su sede siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). - -


EL JUEZ EJECUTOR
Abg. RAFAEL M. NIETO R.



Mac Flavier Arellano Chacón Deicy García Valencia.
ABOGADO ACTOR NOTIFICADA DEMANDADA




Herrera Jhonattan. Almeida Hamilton
FUNCIONARIOS POLICIALES




SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LETTY C. CASTRO DE M.

C-1523-2012.-
Exp. N° 2031-2012.-