En horas de despacho del día de hoy viernes veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve y horas de la mañana (09:00 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior, se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se constituyó en la calle 1, con carreras 6 y 7, y carretera panamericana, N° 023 y 027, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar señalado por la ciudadana LUCRECIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.819.455, debidamente asistida por los Abogados JOSE RUFO CONTRERAS y NEISY YOLIVER CASTILLO DE C, titulares de la cédula de identidad números V.- 9.020.015 y V.- 5.738.683, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 78.694 y 83.803, quien actúa con el carácter de solicitante de la presente causa, todo con el fin de dar cumplimiento al Exhorto de Comisión de Inspección Judicial emanado del Juzgado del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial en la Solicitud N° 14.483-2012, sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido este juzgado Ejecutor de Medidas. En este estado requirió el derecho de palabra la solicitante LUCRECIA CONTRERAS, asistida por el Abogado JOSE RUFO CONTRERAS supra identificados, y concedido que le fue expuso: “Solicito al ciudadano Juez Ejecutor se sirva dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia, proceda a dejar constancia de los particulares solicitados en la presente. Es todo”. Este Juzgado vista la precedente exposición, la acuerda en conformidad, en consecuencia, se procede a dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito de Inspección Judicial. AL PRIMERO: El Tribunal Ejecutor de Medidas se encuentra constituido en un inmueble el cual colinda con la calle 1, con la carrera 6, con la carrera 7 y con la carretera panamericana, donde funciona el Centro Comercial Damasco y luego de recorrer todas las instalaciones del mismo, pasa a dejar constancia del particular solicitado en los siguientes términos: el inmueble objeto de la presente Inspección Judicial se encuentra dividido en veinticinco (25) locales comerciales, de los cuales la Inspección Judicial se realizara única y exclusivamente sobre los señalados supra por la parte solicitante. Discriminados de la siguiente forma: 1.- Frente a la carrera 7: Se encuentran ocho (08) locales en la primera planta, de los cuales la inspección versara solo sobre seis (06) de los mismos, signados con los Números: a) Local N° 1, lugar donde funciona LITOFORMAS; b) Local N° 2, lugar donde funciona REPUESTOS AUTOMOTRIZ CACERES; c) Local N° 3, lugar donde funciona Ferre Occidente, d) Local N° 4, lugar donde funciona TOYO PARRA; e) Local N° 5, lugar donde funciona AUTO REPUESTOS EL TOPON. Igualmente se observa una escalera de acceso a la SEGUNDA PLANTA, la cual está conformada por cuatro apartamentos, de los cuales la inspección versara sobre los dos ubicados a mano derecha de la escalera y del primero ubicado a mano izquierda de la misma, los mismos se encuentran alquilados a los ciudadanos 1.- ANA CECILIA BARBOZA PEINADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.578.296. 2.- MARIA EVANGELINA BEDOLLA DE TORO, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.681.238. 3.- JOSE SIMÓN PARRA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.360.945. 2.- Frente a la calle 1, se encuentran cinco (05) locales, signados con los Números: a) Local N° 6 y 7, (hace esquina con la carrera 7) lugar donde funciona REPRESENTACIONES MORGAL; b) Local N° 8, el cual se encuentra desocupado, c) Local N° 9, lugar donde funciona AUTO PERIQUITOS JUANCHO; d) Local N° 10, lugar donde funciona ACRILICOS PATERNINO. 3.- Frente a la carrera 6, se encuentran Seis (06) locales, de los cuales la inspección versara solo sobre cuatro locales, signados con los Números: a) Local 11, lugar donde funciona depósito de ACRILICOS PATERNINO; b) Local N° 12, lugar donde funciona la Bodega Monsalve; c) Local N° 13, lugar donde funciona RADIADORES VICTOR; d) Local N° 14, lugar donde funciona AUTO AIRE REFRICARS. Se observa que todos los locales que conforman el inmueble objeto de la presente inspección judicial, se encuentran construidos con bloques de cemento frisados y pintados con sus respectivos portones en tubo y lamina de hierro y vidrio, su techo en parte es de tubería de hierro y acerolit y en parte platabanda, encontrándose en general en regulares condiciones de mantenimiento y uso. AL SEGUNDO Y TERCER PARTICULAR: El Juzgado Ejecutor deja constancia de que dicho locales se encuentran ocupados por los siguientes ciudadanos: 1.- Frente a la carrera 7: a) Local N° 1, ocupado en calidad de inquilino por el ciudadano PEDRO YHONNY LUBO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.760.281, aproximadamente desde el año 2002; fecha desde la cual vengo pagando el canon de arrendamiento a la ciudadana LUCRECIA CONTRERAS; b) Local N° 2, ocupado en calidad de inquilino por el ciudadano SAMUEL ALBERTO ALVARADO CACERES, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.280.416, desde el año 2001; fecha desde la cual vengo pagando el canon de arrendamiento a la ciudadana LUCRECIA CONTRERAS; c) Local N° 3, ocupado en calidad de inquilino por la ciudadana JEANA PAOLA MATA DE RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.456.951, desde el año 2007; fecha desde la cual vengo pagando el canon de arrendamiento a la ciudadana LUCRECIA CONTRERAS; d) Local N° 4, ocupado en calidad de inquilino por el ciudadano JOSE SIMÓN PARRA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.360.945, desde el año 2007; fecha desde la cual vengo pagando el canon de arrendamiento a la ciudadana LUCRECIA CONTRERAS; e) Local N° 5, ocupado en calidad de inquilina por la ciudadana CARMEN GONZALEZ DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.809.686, se encontraba cerrado al momento de la inspección. En la SEGUNDA PLANTA, los apartamentos objeto de la inspección, alquilados a los ciudadanos 1.- ANA CECILIA BARBOZA PEINADO, desde aproximadamente el año 2011, fecha desde la cual vengo pagando el canon de alquiler a la ciudadana LUCRECIA CONTRERAS. 2.- MARIA EVANGELINA BEDOLLA DE TORO, desde aproximadamente el año 2006, fecha desde la cual vengo pagando el canon de alquiler a la ciudadana LUCRECIA CONTRERAS. 3.- JOSE SIMÓN PARRA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.360.945, desde aproximadamente el 20 de febrero del año 2012, fecha en la cual celebró el contrato de alquiler con la ciudadana LUCRECIA CONTRERAS. 3.- Frente a la calle 1: a) Local N° 6 y 7, (hace esquina con la carrera 7) ocupado en calidad de inquilino por el ciudadano JOSE DAVID MORENO GALVIS, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.191.824, desde principios del año 2008; fecha desde la cual vengo pagando el canon de arrendamiento a la ciudadana LUCRECIA CONTRERAS; b) Local N° 8, el cual se encuentra desocupado. c) Local N° 9, se encuentra ocupado en calidad de inquilino por el ciudadano JUAN DE DIOS CONTRERAS CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.145.038, desde el año 2006; fecha desde la cual vengo pagando el canon de arrendamiento a la ciudadana LUCRECIA CONTRERAS; d) Local N° 10, ocupado en calidad de inquilino por el ciudadano JOSE GREGORIO PATERNINO PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.172.620. desde el año 2001; fecha desde la cual vengo pagando el canon de arrendamiento a la ciudadana LUCRECIA CONTRERAS; 4.- Frente a la carrera 6: a) Local 11, ocupado en calidad de inquilino por el ciudadano JOSE GREGORIO PATERNINO PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.172.620, desde el año 2001; fecha desde la cual vengo pagando el canon de arrendamiento a la ciudadana LUCRECIA CONTRERAS; b) Local N° 12, ocupado en calidad de inquilina por la ciudadana ROSA MARIA MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.181.018, desde el año 2002; fecha desde la cual vengo pagando el canon de arrendamiento a la ciudadana LUCRECIA CONTRERAS ; c) Local N° 13, ocupado en calidad de inquilino por el ciudadano MIGUEL ANGEL FONSECA IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.141.480, desde el año 2006; fecha desde la cual vengo pagando el canon de arrendamiento a la ciudadana LUCRECIA CONTRERAS; d) Local N° 14, ocupado en calidad de inquilino por el ciudadano YONATHAN TOLEDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.886.601, desde el año 2007; fecha desde la cual vengo pagando el canon de arrendamiento a la ciudadana LUCRECIA CONTRERAS. AL TERCER PARTICULAR: No se presento particular alguno. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal Ejecutor, declara cumplido el exhorto ordenado por el Tribunal comitente, y acuerda regresar a su sede siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Ejecutor Titular
Abg. RAFAEL M. NIETO R.


Lucrecia Contreras José Rufo Contreras. Neisy Y. Castillo de C.
Solicitante Abogado Asistente


Henry A. Robles M
Asistente del Tribunal


La Secretaria Temporal
Abg. LETTI C.CASTRO de M.


Sol. N° 14.483-2012.-
C-1527-2012.-