REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrada la audiencia preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a decidir, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS:
Indica el Ministerio Público que en fecha 03-01-2008, siendo las 9:57 a.m., el ciudadano Yonathan Alexander Labrador, cajero de Banfoandes, adscrito al punto San José de Bolívar, recibe a través de taquilla un depósito signado con el N° 12323562, por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo), efectuado por la ciudadana Eliodigna de Las Mercedes Contreras Vivas, para ser acreditado a la cuenta N° 007-126-21-00000265; la titular de esa cuenta es Yoly Andrea Herrera Galviz.
Asimismo, efectuada la recepción del depósito, Yonathan Alexander Labrador, obvió efectuar la reconversión al cono vigente a partir del 01-01-2008, para procesar el asiento de la transacción, lo cual lo llevó a la materialización de un saldo en bolívares fuertes a favor de la cuenta ya citada. Una vez detectado el error, se efectuó el reservo de la operación, la cual fue rechazada por existir faltante en los fondos de la cuenta referida, por cuanto fueron presentados para el cobro de esa cuenta, cinco cheques presentados a través de la sucursal Plaza Garbiras, totalizando dichos instrumentos cambiarios la suma de veintiún mil treinta y dos bolívares fuertes con sesenta y tres céntimos (Bs.F. 21.432,63).
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, formuló acusación en contra de YOLI ANDREA HERRERA GALVIS, venezolana, nacida en fecha 12-06-1978, titular de la cédula de identidad N° V- 15.079.325, soltera, hija de Jakeline Galvis de Herrera (v) Carlos Julio Torres (f), con domicilio en El Abejal Palmira, Bella Vista, sector manantial, casa N° 19, estado Táchira; teléfono 0416-2953494; por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468, en relación con el artículo 466 del Código Penal; asimismo, solicitó el sobreseimiento de la causa a favor de LABRADOR PULIDO YONATHAN ALEXANDER, venezolano, nacido en fecha 12-07-1980, titular de la cédula de identidad N° V- 14.282.094, soltero, hijo de Silvia Lourdes Pulido Contreras (v) y Lucidio Antonio Labrador Méndez (f), con domicilio en San José de Bolívar, calle 03, con carrera 03 esquina, casa N° 03-52, estado Táchira.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor público, Abg. WILMER MORA, quien expone: “Ciudadano Juez mi defendida me ha manifestado querer irse a Juicio, y en cuanto al LABRADOR PULIDO YONATHAN ALEXANDER, me adhiero a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa a favor de LABRADOR PULIDO YONATHAN ALEXANDER, todo”.
Seguidamente, el Juez impuso a los imputadas YOLI ANDREA HERRERA GALVIS y LABRADOR PULIDO YONATHAN ALEXANDER, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando, querer declarar luego del control de la acusación.
A continuación, con base a la facultad señalada en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de YOLI ANDREA HERRERA GALVIS, venezolana, nacida en fecha 12-06-1978, titular de la cédula de identidad N° V- 15.079.325, soltera, hija de Jakeline Galvis de Herrera (v) Carlos Julio Torres (f), con domicilio en El Abejal Palmira, Bella Vista, sector manantial, casa N° 19, estado Táchira; teléfono 0416-2953494; por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468, en relación con el artículo 466 del Código Penal; al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Igualmente, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de LABRADOR PULIDO YONATHAN ALEXANDER, venezolano, nacido en fecha 12-07-1980, titular de la cédula de identidad N° V- 14.282.094, soltero, hijo de Silvia Lourdes Pulido Contreras (v) y Lucidio Antonio Labrador Méndez (f), con domicilio en San José de Bolívar, calle 03, con carrera 03 esquina, casa N° 03-52, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468, en relación con el artículo 466 del Código Penal; de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330 numeral 1 eiusdem. Así se decide.
Igualmente, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por la Fiscalía del Ministerio Público, y la cuales corresponden a: EXPERTO: 1.- Lcda. Ingrid J. Becerra. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de Juan José Guerrero Monroy; 2.- Declaración de Labrador Pulido Jonathan Alexander; 3.- Declaración de García Urbina Yomar Lizardo; 4.- Declaración de Pulido Peñaloza Omar Eutimio; 5.- Declaración de Pulido Riojas Juan; 6.- Declaración de Duque Chacon Bexi Mayerlin. DOCUMENTALES: 1.- Copia de depósito N° 12324889, de fecha 01/01/2008, Banco Banfoandes, cuenta N° 0007-0126-210000000265; 2.- Copia de deposito N° 19054275, de fecha 06/05/2008, Banco Banfoandes, cuenta N° 0007-0049-500010044999; 3.- Copia de Deposito N° 12323562, de fecha 03/01/2008, Banco Banfoandes, cuenta N° 0007-0126-21-0000000265; 4.- Copia de Deposito N° 12324887, de fecha 03/01/2008, Banco Banfoandes, cuenta N° 0007-0126-21-0000000265. Así se decide.
Seguidamente, se impuso a los imputados YOLI ANDREA HERRERA GALVIS y LABRADOR PULIDO YONATHAN ALEXANDER, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando los mismos querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Quiero irme a Juicio, es todo”. El imputado LABRADOR PULIDO YONATHAN ALEXANDER, manifestó que se acogía al precepto constitucional.
A continuación, se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. WILMER MORA, quien expuso: “Solicito la apertura al Juicio oral y público, es todo”.
Seguidamente el Ministerio Público indicó: “Con base a lo expuesto por la imputada, solicito la apertura al juicio oral y público, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de YOLI ANDREA HERRERA GALVIS; se admite la misma por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468, en relación con el artículo 466 del Código Penal; todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así se declara.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
En razón de los fundados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público y que están contenidos en el acto conclusivo fiscal admitido previamente, son suficientemente serios y consistentes, se ordena la apertura del juicio oral y público contra YOLI ANDREA HERRERA GALVIS; por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468, en relación con el artículo 466 del Código Penal; de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenando a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio y emplazando a las partes para que concurran al mismo en el plazo de cinco días; así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de YOLI ANDREA HERRERA GALVIS, venezolana, nacida en fecha 12-06-1978, titular de la cédula de identidad N° V- 15.079.325, soltera, hija de Jakeline Galvis de Herrera (v) Carlos Julio Torres (f), con domicilio en El Abejal Palmira, Bella Vista, sector manantial, casa N° 19, estado Táchira; teléfono 0416-2953494; por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468, en relación con el artículo 466 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por la Fiscalía del Ministerio Público, y la cuales corresponden a EXPERTO: 1.- Lcda. Ingrid J. Becerra. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de Juan José Guerrero Monroy; 2.- Declaración de Labrador Pulido Jonathan Alexander; 3.- Declaración de García Urbina Yomar Lizardo; 4.- Declaración de Pulido Peñaloza Omar Eutimio; 5.- Declaración de Pulido Riojas Juan; 6.- Declaración de Duque Chacon Bexi Mayerlin. DOCUMENTALES: 1.- Copia de depósito N° 12324889, de fecha 01/01/2008, Banco Banfoandes, cuenta N° 0007-0126-210000000265; 2.- Copia de deposito N° 19054275, de fecha 06/05/2008, Banco Banfoandes, cuenta N° 0007-0049-500010044999; 3.- Copia de Deposito N° 12323562, de fecha 03/01/2008, Banco Banfoandes, cuenta N° 0007-0126-21-0000000265; 4.- Copia de Deposito N° 12324887, de fecha 03/01/2008, Banco Banfoandes, cuenta N° 0007-0126-21-0000000265.
TERCERO: Se decreta la apertura del juicio oral y publico en contra de YOLI ANDREA HERRERA GALVIS, venezolana, nacida en fecha 12-06-1978, titular de la cédula de identidad N° V- 15.079.325, soltera, hija de Jakeline Galvis de Herrera (v) Carlos Julio Torres (f), con domicilio en El Abejal Palmira, Bella Vista, sector manantial, casa N° 19, estado Táchira, teléfono 0416-2953494; por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468, en relación con el artículo 466 del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de LABRADOR PULIDO YONATHAN ALEXANDER, venezolano, nacido en fecha 12-07-1980, titular de la cédula de identidad N° V- 14.282.094, soltero, hijo de Silvia Lourdes Pulido Contreras (v) y Lucidio Antonio Labrador Méndez (f), con domicilio en San José de Bolívar, calle 03, con carrera 03 esquina, casa N° 03-52, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468, en relación con el artículo 466 del Código Penal; de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330 numeral 1 eiusdem.
Déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
8C-10253-09