REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizada por el Ministerio Público contra RODRIGUEZ CONRNEJO WILSON ALBERTO, venezolano, nacido en fecha 26/01/1961, titular de la cédula de identidad N° V- 6.244.900, con domicilio en la carrera 3, pasaje Barcelona, casa S/N, detrás del Conjunto Residencial Villa Oeste y frente al Liceo Gonzalo Méndez, Puente Real, San Cristóbal estado Táchira; este Tribunal para decidir considera:
En fecha 25 de enero de 2088, se decretó a RODRIGUEZ CONRNEJO WILSON ALBERTO, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndose al imputado como condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo.
Presentando el acto conclusivo acusatorio, se fijó audiencia preliminar constando al folio 97, resulta de la boleta de citación, donde se diligencia que el ciudadano a citar no lo conocen en el sector.
Ahora bien, en razón de la conducta reticente del imputado RODRIGUEZ CONRNEJO WILSON ALBERTO; de conformidad con el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida cautelar sustitutiva decretada en fecha 25-01-2008, al mencionado ciudadano, decretándose en consecuencia la privación judicial preventiva de libertad y ordenándose su aprehensión; así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
UNICO: Se decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra de RODRIGUEZ CONRNEJO WILSON ALBERTO, venezolano, nacido en fecha 26/01/1961, titular de la cédula de identidad N° V- 6.244.900, con domicilio en la carrera 3, pasaje Barcelona, casa S/N, detrás del Conjunto Residencial Villa Oeste y frente al Liceo Gonzalo Méndez, Puente Real, San Cristóbal estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines legales consiguientes.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
8C-8888-08