REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, seguida contra el imputado SUAREZ ARDILA PEDRO FERMIN, titular de la cédula de identidad N° V- 19.577.560, nacido el 23-12-90, soltero, residenciado en La Esmeralda, calle 06, con carrera 01, csa s/n, La Fría, estado Táchira; por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de M. C. R.; este Tribunal para decidir considera.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 30 de junio de 2009, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor del imputado SUAREZ ARDILA PEDRO FERMIN, la suspensión condicional del proceso, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada seis (06) meses ante el Tribunal; 2.- Obligación de buscar empleo y presentar constancia de trabajo.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de presentaciones del imputado lo cual consta al folio 75, y de la constancia de trabajo que consta al folio 82; asimismo, lo señalado por la víctima en la audiencia donde manifestó que le ayuda con la niña una vez al año; y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de junio de 2009, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor del imputado SUAREZ ARDILA PEDRO FERMIN; por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de M. C. R., cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a SUAREZ ARDILA PEDRO FERMIN, titular de la cédula de identidad N° V- 19.577.560, nacido el 23-12-90, soltero, residenciado en La Esmeralda, calle 06, con carrera 01, csa s/n, La Fría, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de M. C. R; al haberse verificado el régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso decretada en fecha 30/06/2009; de conformidad con el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem.

SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a SUAREZ ARDILA PEDRO FERMIN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de M. C. R; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL



ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

8C-9925-09