REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Celebrada la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones en esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 14 de diciembre de 20120, se celebró audiencia preliminar donde se decretó la suspensión condicional del proceso a CARLOS ALBERTO REVELO DIAZ, indocumentado, domiciliado en El barrio El Hiranzo, parte alta, vereda Los Pozos, casa S/N, telefono 0426-278.54.80, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, donde se estableció como régimen de prueba conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal de: 1.- Presentación ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días; 2.- Donar tres (03) mercados de tres =3) unidades tributarias cada uno a un ancianato de la ciudad.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, el ciudadano Juez declaró abierto el acto e impuso al imputado CARLOS ALBERTO REVELO DIAZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señaló: “No pude donar los mercados, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, solicitó al Tribunal se verifique si se cumplieron las condiciones impuestas.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en caso de incumplimiento por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en el decreto de suspensión condicional del proceso, puede por una sola vez ampliarse ese régimen previa la opinó favorable del Ministerio Público. Ahora bien, en el caso de marras, el ciudadano CARLOS ALBERTO REVELO DIAZ, no cumplió con las condiciones que le fueron impuestas.

Con base lo expuesto, este Tribunal considera que conforme a lo indicado en el numeral segundo del artículo 46 de la norma adjetiva penal, se debe ampliar el régimen de prueba impuesto a CARLOS ALBERTO REVELO DIAZ, por el lapso de un (01) año, debiendo la misma cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Donar Tres (03) mercados, cada uno de cuatro (04) unidades Tributarias, a un ancianato de la jurisdicción del estado Táchira; de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Amplia la suspensión condicional del proceso, decretada en fecha 14/12/2010, por el lapso de un (01) año, suspendiéndose el proceso por ese mismo lapso, al ciudadano CARLOS ALBERTO REVELO DIAZ, indocumentado, domiciliado en El barrio El Hiranzo, parte alta, vereda Los Pozos, casa S/N, telefono 0426-278.54.80, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; debiendo cumplir el siguiente régimen de prueba: 1.- Donar Tres (03) mercados, cada uno de cuatro (04) unidades Tributarias, a un ancianato de la jurisdicción del estado Táchira; de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija fecha para la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 13 de marzo de 2013 a las 09:30 a. m.


Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA


SP21-P-2010-004480