REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en la causa penal seguida contra el acusado ESTELING SANDOVAL PINEDA, venezolano, nacido en fecha 06/02/1969, titular de la cédula de identidad N° V- 10.167.168, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; este Tribunal para decidir considera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 22 de septiembre de 2010, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor del imputado ESTELING SANDOVAL PINEDA, la suspensión condicional del proceso, imponiéndole como condiciones: 1.- Donar tres mercados a un ancianato de la ciudad de San Cristóbal.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende de las facturas y las constancias del hogar Medarda Piñero, donde consta la donación de los mercados; y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de septiembre de 2010, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor de ESTELING SANDOVAL PINEDA; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a ESTELING SANDOVAL PINEDA, venezolano, acido en fecha 06/02/1969, titular de la cédula de identidad N° V- 10.167.168, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; al haberse verificado el régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso decretada en fecha 22/09/2010; de conformidad con el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem.

SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a ESTELING SANDOVAL PINEDA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión, decretada en fecha 29/02/2012.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL



ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

8C-10419-09