REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Consta en las actuaciones que en fecha 19 de junio de 2008, se realizó audiencia donde luego de aprobar el acuerdo reparatorio entre el imputado y la víctima, se suspendió el proceso a RAMON BASTIDAS, venezolano, nacido en fecha 09/04/1964, titular de la cédula de identidad N° V- 9.261.447, soltero, domiciliado en el Barrio Táchira, vereda 03, casa N° 2-18, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 470 del código Penal en perjuicio de Miguel Ángel Abril Rincón.
En esta misma fecha tuvo lugar audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 numeral del Código Orgánico Procesal Penal para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio. Constituido el Tribunal el Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien otros aspectos expuso: “En virtud que se encuentra presente la víctima, pido se verifique si se cumplió con el acuerdo reparatorio, es todo”.
Seguidamente, el Juez impuso al imputado RAMON BASTIDAS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Ciudadano juez cumplí con el acuerdo planteado en fecha 19/06/2008, con el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ABRIL RINCÓN, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima MIGUEL ÁNGEL ABRIL RINCÓN, quien manifestó: “Efectivamente el ciudadano RAMON BASTIDAS, cumplió con la cancelación de los dos mil seiscientos bolívares, (Bs. 2.600,00), es todo”. Seguidamente la Defensa Pública manifestó: “Oído lo manifestado por mi defendido y la víctima, solicito el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente el Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien otros aspectos expuso: “Solicito se verifique el cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado en fecha 19/06/2009, es todo”.
Ahora bien, los acuerdos reparatorios son medios alternativos a la prosecución del proceso que tienen como fin la desjucialización del conflicto, donde imputado y víctima de manera voluntaria con pleno conocimiento de sus derechos, y cuando el delito recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, o delitos culposos contra las personas donde no se haya causado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas, llegan a un acuerdo sobre la reparación del daño.
En este sentido, este juzgador con base a lo manifestado por la víctima en la audiencia realizada, considera que efectivamente el acuerdo celebrado en la audiencia de fecha 19 de junio de 2008, entre el imputado RAMON BASTIDAS, y el ciudadano RAMON BASTIDAS, fue cumplido en su totalidad; en consecuencia procede la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 48 numeral 6 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y asís se decide.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Numero Ocho del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Declara la extinción de la acción penal seguida en contra del ciudadano RAMON BASTIDAS, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 470 del código Penal en perjuicio de Miguel Ángel Abril Rincón, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RAMON BASTIDAS, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 470 del código Penal en perjuicio de Miguel Ángel Abril Rincón, conforme al artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena la libertad plena del ciudadano RAMON BASTIDAS, y dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 09-/11/2011 con oficio N° 8C-1616/2011, en contra del ciudadano RAMON BASTIDAS. No siendo más la audiencia terminó a las 10:00 a. m. Terminó se leyó y conformes firman. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-
Regístrese, y déjese copia para el Tribunal. Remítanse las actuaciones al archivo del Tribunal en su oportunidad legal
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
8C-9191-08