REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 27 de Marzo de 2012
201º y 152º

Causa SP21-P-2011-010906

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito, presentado por la ABOGADA ANDREINA TORRES MARQUEZ en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F04-0616-10, y por este Tribunal causa SP21-P-2011-010906, seguida en contra del Ciudadano JENIFER CHIRINO CONTRERAS, en perjuicio del ciudadano MARIA EMILSE AYALA DE RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 08 de mayo de 2010, la ciudadana MARIA EMILSE AYALA DE RAMIREZ, interpone denuncia ante la Policía del Estado Táchira, y entre otras cosas expone que la ciudadana JENIFER CHIRINO CONTRERAS, llego a su casa y le dijo que tenían que aclarar algunas cosas, entonces Jennifer comenzó a decirle palabras obscenas, luego llego su cuñado y Jennifer le dijo que no se metiera y luego su esposo Alberto Ramírez le pidió que se saliera de la casa, Jennifer actuó arañándolo en la cara y luego se fue de la casa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En tal sentido del análisis de las actas de investigación se desprende que se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia de fecha 08-05-2010 interpuesta por la ciudadana MARIA EMILSE AYALA DE RAMIREZ, Y una vez analizadas las actas se observa que el actuar del imputado no se puede considerar hecho punible alguno porque no compareció por ante el servicio de medicatura forense a los fines de ser valorado por el medico forense, es por lo que este Juzgador considera que no existe la perfecta enmarcación de los hechos ocurridos, con alguno de los tipos penales, resultando en tal sentido un hecho atípico.

Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, tales hechos resultan ser atípicos, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, por tanto no pueden ser encuadrados en tipo penal alguno, lo cual hace imposible determinar efectivamente la existencia de hecho punible, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano JENNIFER CHIRINO CONTRERAS, en perjuicio del Ciudadano MARIA EMILSE AYALA DE RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL


ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIO
Causa SP21-P-2011-010906