REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 30 de marzo de 2012
201º y 152º
Causa SP21-P-2012-002068
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por la ABOGADA ANDREINA TORRES MARQUEZ en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F04-0286-11, y por este Tribunal causa SP21-P-2012-002068, seguida en contra del Ciudadano DOUGLAS RAMON GONZALEZ ARCIANY, en perjuicio del ciudadano DIONNYS GREGORIO DIAZ ZABALA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 18 de marzo de 2011, se recibe procedente de la fiscalía suprior del Estado Táchira, acta suscrita por Isaac Carvajal, de la jefatura Central Grupo B, del centro Penitenciario de Occidente mediante el cual informa que en fecha 12-03-11, el interno DIONNYS GREGORIO DIAZ ZABALA, llego lesionado a la altura de la cabeza al área de enfermería, a quien se le presto la asistencia medica, tomándole 02 puntos de sutura, siendo su presunto agresor el también interno DOUGLAS RAMON GONZALEZ ARCIANY.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En tal sentido del análisis de las actas de investigación se desprende que se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia de fecha 18-03-2011 interpuesta por el ciudadano DIONNYS GREGORIO DIAZ ZABALA, Y una vez analizadas las actas se observa que el actuar del imputado no se puede considerar hecho punible alguno porque las lesiones sufridas por el ciudadano DIONNYS GREGORIO DIAZ ZABALA, no se demostró el perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades mentales del mencionado ciudadano, como el elemento material del delito de Lesiones Personales, toda vez que la victima no acudió al servicio de medicatura Forense a los fines de ser valorado por el medico legista. Es por lo que este Juzgador considera que no existe la perfecta enmarcación de los hechos ocurridos, con alguno de los tipos penales, resultando en tal sentido un hecho atípico.

Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, tales hechos resultan ser atípicos, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, por tanto no pueden ser encuadrados en tipo penal alguno, lo cual hace imposible determinar efectivamente la existencia de hecho punible, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano DESCONOCIDA, en perjuicio del Ciudadano DOUGLAS RAMON GONZALEZ ARCIANY, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL

ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIO
Causa SP21-P-2012-002068