REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 09 de marzo de 2012
200° y 151°
CAUSA 10C-SP21-2011-003536
AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MARIANO PORTILLO
SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO: JOSE FRANCISCO GONZALEZ RAMIREZ
DEFENSOR: ABG. JORGE CONTRERAS

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado MARIANO PORTILLO en su carácter de Fiscal Treinta del Ministerio Público, contra el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1972, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.505.960, soltero, oficial de seguridad, hijo de Carmen Teresa Rodríguez (f) y de Aureliano González (v), con residencia en Riberas del Torbes, calle 3, 32-119, Estado Táchira; Por la presunta comisión del delito de: ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de las buenas costumbres; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Según Acta Policial, de fecha 20 de Abril de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 05:20 de la tarde de hoy, me encontraba de servicio en punto de prevención y de reacción inmediata ubicado en la plaza Bolívar del Centro de San Cristóbal, cuando se hizo presente el ciudadano CARLOS AUCUTO BELANDRIA RODRIGUEZ, quien nos informo que a la altura de la 7ma avenida en la calle 10 frente a tienda Chareli Telas, se encontraba un ciudadano de piel morena, contextura robusta…estaba realizando actos obscenos en la vía publica “Masturbándose”, todo esto en frente de unas ciudadanas que estaban en frente de el, nos trasladamos al sitio en compañía del Ciudadano, cuando estábamos a punto de llegar al lugar observamos a un ciudadano que al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa desviando su rumbo cruzando a la octava avenida acelerando su paso, le dimos la voz de alto….motivo por el cual se le practico una requisa corporal no encontrando nada de interés policial, colocamos al ciudadano bajo custodia y el ciudadano CARLOS AUGUTO BELANDRIA RODRIGUEZ, lo identifico como el ciudadano que efectivamente estaba haciendo actos obscenos, al llegar dialogamos con la ciudadana MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ CORREDOR, quien nos manifestó que el ciudadano que teníamos en custodia estaba parado cerca del local de alquiler de celulares y una ciudadana que estaba junto a ella le había dicho que este ciudadano se estaba acariciando su parte intima y la observaba fijamente mientras lo hacia y cuando ella lo miro para detallarlo este ciudadano se volteo y comenzó a caminar….trasladando al aprehendido a la sede de la Comandancia General donde fue identificado como JOSE FRANCISCO GONZALEZ RODRIGUEZ….”

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la Audiencia de hoy, nueve (09) marzo de 2012, se procede a realizar en la causa SP21-P-2011-003536, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1972, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.505.960, soltero, oficial de seguridad, hijo de Carmen Teresa Rodríguez (f) y de Aureliano González (v), con residencia en Riberas del Torbes, calle 3, 32-119, Estado Táchira; Por la presunta comisión del delito de: ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de las buenas costumbres. Presentes: El ciudadano Juez abogado JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA, la ciudadana secretaria abogada CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES, el ciudadana Fiscal Treinta del Ministerio Público abogado MARIANO PORTILLO, el ciudadano imputado JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ RAMÍREZ el abogado Defensor Público JORGE CONTRERAS. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1972, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.505.960, soltero, oficial de seguridad, hijo de Carmen Teresa Rodríguez (f) y de Aureliano González (v), con residencia en Riberas del Torbes, calle 3, 32-119, Estado Táchira; Por la presunta comisión del delito de: ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de las buenas costumbres, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico. Seguidamente el defensor abogado JORGE CONTRERAS, expone: “ciudadano juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido quien una vez habiéndosele explicado sobre la alternativas a la suspensión condicional del proceso, está dispuestos a admitir los hechos de manera voluntaria, con el fin de solicitar la Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de las buenas costumbres. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y el Ministerio Publico, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1972, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.505.960, soltero, oficial de seguridad, hijo de Carmen Teresa Rodríguez (f) y de Aureliano González (v), con residencia en Riberas del Torbes, calle 3, 32-119, Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 09 de marzo de 2012, hasta el 09 de marzo de 2013, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal, 3) Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos, y 4) Dos mercados al Ancianato Medarda Piñero, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1972, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.505.960, soltero, oficial de seguridad, hijo de Carmen Teresa Rodríguez (f) y de Aureliano González (v), con residencia en Riberas del Torbes, calle 3, 32-119, Estado Táchira; Por la presunta comisión del delito de: ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de las buenas costumbres.SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado de los medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1972, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.505.960, soltero, oficial de seguridad, hijo de Carmen Teresa Rodríguez (f) y de Aureliano González (v), con residencia en Riberas del Torbes, calle 3, 32-119, Estado Táchira; Por la presunta comisión del delito de: ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de las buenas costumbres, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, venciendo éste plazo en fecha 09 de Marzo de 2013, fecha para la cual se fijará la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal, 3) Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos, y 4) Dos mercados al Ancianato Medarda Piñero, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
CAUSA 10C-SP21-2011-003536