REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 01 de Marzo de 2012
201º y 153º
CAUSA N° WP01-P-2010-006621
JUEZ: LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
SECRETARIA: NAIROBIS GUZMAN
FISCALIA 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JHONNY RAMIREZ
DEFENSA PÚBLICA 10º: HAIDEE DE MEDINA
ACUSADO: JOSE ANGEL GUERRERO ARGUELLO
VICTIMA: MARIA LOURDES GUERRERO JARABA

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra al ciudadano: JOSE ANGEL GUERRERO ARGUELLO, portador de la cédula de identidad Nº V.-3.907.491, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural del estado Trujillo, nacido en fecha 13.07-1950, de 60 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Administrador, hijo de OLIVIA GUERRERO(v) y LUIS ARGUELLO (F), con residencia en: Pasaje El Cristo de Maiquetía, PH, N° 01, Estado Vargas,, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control, el día 01 de Marzo de 2012, el Dr. JHONNY RAMIREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE ANGEL GUERRERO ARGUELLO, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que, aprehendido en fecha 29-11-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la SUB-DELEGACIÓN LA GUAIRA, siendo aproximadamente las 11:05 horas de la mañana, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MARIA LOURDES GUERRERO JARABA (ADOLESCENTE),quien manifestó que siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche del día 29-11-2010, cuando se dirigió a casa de su progenitor JOSE ANGEL GUERRERO, ubicada en el pasaje El Cristo, a los fines de pedirle un dinero, el mismo se tropezó con su pie y éste de una forma grosera le dijo que lo quería tumbar, propinándole una cachetada, por lo que la víctima se fue de su casa y le contó a su tía JARABA YURMIS con quien procedió posteriormente a realizar la denuncia, trasladándose la comisión policial hasta la dirección suministrada por la denunciante donde resultó aprehendido el agresor, por los hechos anteriormente narrado se acusa al precitado ciudadano, tal y como se evidencia del examen médico-legal practicado a la víctima y de las declaraciones del mismo.

Por su parte la Defensa Pública solicitó que no se admitiera la acusación fiscal por considerar que la misma no reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° ejusdem.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por el Representación Fiscal, considera quien aquí decide, que existe fundamentos serios contra el acusado JOSE ANGEL GUERRERO ARGUELLO, con relación en la denuncia que formulara la víctima ciudadana María Lourdes Guerrero Jaraba, en compañía de su representante JARABA ROMERO YRMIS CAMELLYS, en la cual entre otras cosas narra que siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche del día 29-11-2010, cuando se dirigió a casa de su progenitor JOSE ANGEL GUERERO, ubicada en el pasaje el Cristo a los fines de pedirle un dinero, el mismo se tropezó con su pie y éste de una forma grosera le dijo que lo quería tumbar, propinándole una cachetada, por lo que la víctima se fue de su casa y le contó a su tía JARABA YURMIS con quien procedió posteriormente a realizar la denuncia, tal y como se desprende de las declaraciones rendidas en las actas procesales, en consecuencia, se admite totalmente la acusación fiscal formulada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de Sobreseimiento solicita por la Defensa Pública.

Asimismo se admitieron los medios de pruebas por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscribe, todo ello con la finalidad de incorporarlos por su lectura conforme al artículo 339, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado JOSE ANGEL GUERRERO ARGUELLO, al momento de rendir declaración en la audiencia preliminar efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, admitió los hechos por los cuales se le acusó, es decir, aceptó su responsabilidad penal, en los hechos ya mencionados, solicitando en ese acto la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal, no oponiéndose el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, al otorgamiento de esa Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JOSE ANGEL GUERRERO ARGUELLO, fija la misma por el lapso de un (01) año, debiendo someterse a las siguientes condiciones: 1.- Presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) días, por ante la sede de este tribunal. 2.- Consignar constancia de residencia y constancia de trabajo al inicio y al término del régimen de prueba. 3. Prohibición de acercarse a la victima. Acto seguido pasa el Tribunal a imponer al acusado de autos, de las medidas alternativas a la prosecución al proceso, todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JOSE ANGEEL GUERRERO ARGUELLO, portador de la cédula de identidad No. V-03.907.491, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL,

LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO.

LA SECRETARIA

ABG. NAIROBIS GUZMAN
WP01-P-2010-6621